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jueves, 29 de diciembre de 2022

Daño moral y punitivo: Errónea inclusión de un consumidor en el Veraz y falta de respuesta frente a los reclamos realizados ante la empresa de telefonía

Partes: F. M. c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ daños y perjuicios



Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I


Fecha: 11 de octubre de 2022


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-139300-AR|MJJ139300|MJJ139300


Voces: HABEAS DATA – DAÑOS Y PERJUICIOS – REGISTRO DE DEUDORES – PÉRDIDA DE LA CHANCE – DAÑO PUNITIVO – PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR – DAÑO MORAL – DAÑO EMERGENTE


Daño moral y punitivo: Errónea inclusión de un consumidor en el Veraz y falta de respuesta frente a los reclamos realizados ante la empresa de telefonía.


Sumario:

1.-Corresponde rechazar la indemnización por pérdida de chance, ya que no surge acreditado que la actora no obtuvo un trabajo exclusivamente por figurar en el veraz, como tampoco acreditó con exactitud los ingresos que se frustraron en los que funda su pretensión, no pudiendo prosperar el daño reclamado únicamente fundado en conjeturas efectuadas por la parte, careciendo de pruebas aportadas al respecto.


2.-Respecto al intento de acceder a un crédito hipotecario, el rubro no es procedente, pues no se acreditó la probabilidad cierta de la actora de obtener un préstamo hipotecario.


3.-Es procedente la indemnización del daño punitivo, ya que la actora debió permanecer en una situación irregular por un error de la empresa demandada; es de público y notorio los efectos nocivos que produce la aparición en los registros privados de deudores, que es el primer centro de consulta al que se recurre para meritar la liquidez, confianza y serenidad con quien se quiere contratar.


4.-Se ha constatado la falta y negligencia de la empresa por una deuda inexistente que trajo aparejada la inclusión de la actora en el registro Veraz, así como la desidia de su parte que permitió extender esta situación sin dar explicación o justificación pese a los reclamos de la accionante.


5.-La indemnización del daño punitivo debe admitirse, debido al destrato que sufrió la accionante y la conducta de la empresa de telefonía demandada que en ningún momento procuró compensar o atemperar las molestias causadas al consumidor.


6.-Corresponde admitir la indemnización del daño moral, es que, la diversidad de alternativas que tuvo que transitar la actora para lograr el reconocimiento de sus derechos y frustración espiritual que debió causarle el hecho de que durante un largo período sus reclamos no fueran atendidos unidos a la pérdida de valioso tiempo de su vida insumido en diversidad de reclamos que tuvo que realizar, exceden la normal tolerancia que es dable exigir a un consumidor de servicios.


7.-La prueba ofrecida no basta para establecer con exactitud los ingresos que se frustraron, aun cuando resulta demostrado que la actora se vio privada de la ampliación de la tarjeta de crédito, ya que ello sólo no resulta suficiente para pronunciar una condena a reparar daños materiales, si es que estos no aparecen puntualmente acreditados.

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