Existen diferentes maneras para sumar a Bitcoin y las principales criptomonedas a la cartera de inversiones. La más popular es recurrir al mercado y adquirirlas (ya sea en un exchange o P2P), pero también pueden "minarse" en una "granja".
Esta actividad en la Argentina tiene miles de usuarios que la practican en diferentes niveles ("amateur" o con grandes instalaciones), tentados por las recompensas dolarizadas que deja el minado.
Pero en los últimos días, una serie de procedimientos realizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en conjunto con fuerzas de distintas jurisdicciones del país, desmanteló numerosas "granjas cripto" -que funcionaban de manera ilegal- las cuales descubrieron tras entrecruzar información a partir de consumos elevados de energía eléctrica.
En los allanamientos realizados en ciudades como Quilmes, La Plata, Mar del Plata, San Juan, Córdoba y Santa Fe, los agentes se encargaron de corroborar el origen de los fondos para la adquisición de los dispositivos.
Además, en esas verificaciones presenciales, los inspectores demandaron la documentación de importación correspondiente de los equipos y la correcta registración, tanto de la actividad de minería como de los ingresos percibidos.
Pero no todas las instalaciones se encontraban en regla: los inspectores descubrieron desde computadoras alimentadas con energía eléctrica robada, dispositivos ingresados en la Argentina de manera ilegal y conexiones confeccionadas con cables sustraídos en la vía pública.
los agentes del organismo detectaron contribuyentes con altos consumos de electricidad que además habían adquirido en el exterior los dispositivos electrónicos utilizados en la minería de criptoactivos
Los agentes detectaron contribuyentes con altos consumos de electricidad que habían adquirido afuera los dispositivos
¿Es legal el minado de criptomonedas en la Argentina?
Minar criptomonedas es una actividad legal, pero está bajo la lupa del organismo dirigido por Carlos Castagneto y su lucha por combatir la evasión impositiva que impacta de forma negativa en la recaudación.
Al respecto el presidente de la organización no gubernamental Bitcoin Argentina, Rodolfo Andragnes, señala que "lo que están haciendo (desde AFIP) es poner en regla a quienes no lo están y operan sin declarar esa actividad económica".
"Desde siempre la minería paga Ganancias, lo que le corresponde a una actividad que genera una renta", añade.
Pero diferentes fuentes del sector alzaron la voz al remarcar que se debería "facilitar el encuadramiento y recién ahí emprender una campaña de fiscalización estricta".
Cómo armar una granja de criptomonedas legal
La experta en criptomonedas Valeria Frias señala los principales aspectos para tener en cuenta al momento de adquirir un equipo para minar Bitcoin o los componentes para armar un rig.
El primer aspecto que marca la especialista es la compra de dispositivos a proveedores habilitados, quienes deben respaldar la venta con facturas oficiales.
"Las placas de videos tienen garantía de un año, mientras que las fuentes lo tienen por cinco años. Y para hacer uso de esta protección ante un problema del equipo, esta documentación es clave. Si la compra fue realizada ante un distribuidor que está flojo de papeles, además de tener problemas con AFIP, también se pierde la posibilidad de reclamo", advierte Frias.
Cuidado con la compra de equipos usados
El "bear market" que domina el mercado actual impulsó a muchos usuarios a deshacer posiciones y a desmantelar parte de sus granjas para cubrir, por ejemplo, gastos de electricidad.
Esto generó que en diferentes plataformas se puedan ver rigs de minería a la venta por precios muy interesantes.
Al respecto Frias aconseja que, al momento de inclinarse por la compra de uno de estos dispositivos, siempre solicitar la documentación que respalde su origen.
"Por ejemplo, las facturas originales donde se puedan ver los números de serie de las placas de video", recalca.
¿Qué ocurre con las criptomonedas obtenidas con la minería?
Marcos Zocaro (tributarista, autor del libro "Manual de criptomonedas") explica que la minería de estos activos digitales es bastante reciente y demanda que se brinden algunas precisiones sobre su tratamiento impositivo.
"Para analizar el impacto del Impuesto a las Ganancias, en primer lugar, se debe considerar quién lleva adelante la actividad (una persona humana o una jurídica); y cómo se hace (por cuenta propia o mediante el alquiler del servicio a un tercero)", diferencia el experto.
Por tal motivo, el especialista subraya que, si la persona humana decide invertir en equipos informáticos, softwares y demás elementos necesarios para llevar a cabo la actividad de minado, conformando así una explotación unipersonal, "verá gravadas sus ganancias por la obtención de las criptomonedas correspondientes, producto del ‘servicio’ que le brinda a la red mediante el minado".
Además, las ganancias totales alcanzadas por la explotación unipersonal serán asignadas a la persona humana titular y tributarán una alícuota.
Pero si la actividad está a cargo de una persona jurídica, Zocaro manifiesta que tanto el minado como la enajenación de la criptomoneda estarán alcanzados por la alícuota societaria del artículo 73 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (LIG).
"En el caso del minado, se considerará a la fuente de la ganancia como argentina si la actividad se realiza en territorio nacional, mientras que, en el caso de la posterior venta de las monedas digitales obtenidas mediante el minado, se produce una encrucijada doctrinaria de considerarlo de fuente argentina o extranjera", advierte. Esto impactará de manera directa en el porcentaje que se deberá tributar.
En cambio, para determinar la ganancia neta de la actividad, las criptomonedas obtenidas como "retribución" por los servicios prestados a la red se valuarán al valor de plaza a la fecha de ingreso, cifra expresada en moneda nacional, acota Zocaro.
Frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), se pueden presentar dudas importantes para encuadrar de forma correcta a los mineros que efectúan la actividad por cuenta propia.
La minería (entendida como el "servicio" prestado a la red) podría definirse como una actividad alcanzada por el IVA porque cumple con el requisito de ser ejercida sin relación de dependencia y a título oneroso.
En cuanto al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), Zocaro advierte que "siempre y cuando la actividad sea llevada adelante por una persona humana, se podrá adherir al Régimen Simplificado si no supera los parámetros establecidos: en esta actividad, por obvios motivos, los parámetros principales a controlar serán los ingresos y la energía consumida".
Pero no todo es pagar y pagar. También se puede acceder a beneficios específicos con un encuadre correcto.
"Por ejemplo, de acuerdo con el correcto encuadre tributario que se le dé a la actividad, ésta podrá gozar de los beneficios de algunas leyes de promoción", valora el experto y cita a la Ley de Economía del Conocimiento como ejemplo, norma que le permitiría a una empresa acceder a una reducción de la alícuota societaria en Ganancias y la exclusión del régimen de retenciones del IVA.
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