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lunes, 21 de noviembre de 2022

SIN DENUNCIA DE VENTA, Extienden condena a titular registral: El titular registral de un automotor también responde por el accidente ocurrido, si no efectuó la denuncia de venta, y solo relató haber entregado el automotor a un concesionario con la firma del Formulario 08

Partes: Olea Luis Osvaldo y otro c/ Márquez Julio César Augusto y otro s/ daños y perjuicios



Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Nicolás


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 18 de octubre de 2022


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-138831-AR|MJJ138831|MJJ138831


Se extiende la responsabilidad del titular registral de un automotor, quien no efectuó la denuncia de venta, sino que solo relató haber entregado el automotor a un concesionario con la firma del Formulario 08.


Sumario:

1.-Corresponde revocar la sentencia que eximió de responsabilidad al titular registral del rodado, ya que el demandado no invocó haber hecho la denuncia de venta, sino que relató haber efectuado la entrega de la unidad a concesionarias individualizadas, junto con el título, documentos y con la firma del formulario 08 del RNPA con la finalidad de efectivizar aquella transmisión dominial; esa sola manifestación comporta un acuerdo de transferencia, con una validez de noventa (90) días hábiles administrativos, a contar a partir del proceso de certificación de firmas, la que en orden a liberar al titular no resulta prueba suficiente, sino que es preciso producir, frente a terceros, la pertinente a la pérdida de la guarda por parte de su titular y, en su caso, demostrar cuándo se habría efectuado ese desprendimiento.


2.-El sistema dominial constitutivo propio de los automóviles admite que el titular que se hubiera desprendido de la guarda y realizado la denuncia de venta; tal régimen se asienta, por una parte, en la publicidad que surge del Registro respectivo, de modo que la víctima pueda establecer contra quién dirigir su pretensión y por la otra, en que, mantenerla a ultranza podría significar que aquel que aún continúa como titular registral deba responder a pesar de no tener la guarda de la cosa, por lo que se previó ese mecanismo de la denuncia de venta y ulterior secuestro del automotor, como forma de precaver los derechos del dominus.


3.-Quien ante la falta de la denuncia de venta quiera liberarse de responsabilidad en su condición de titular registral de un vehículo que interviene en un accidente, debe asumir la carga de acreditar en el proceso, de modo fehaciente, que ha perdido la guarda del rodado con anterioridad al acaecimiento del evento pues de lo contrario operaría el principio general, que establece que la inscripción registral del automotor es constitutiva de dominio.

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