Partes: F. A. M. s/ procesamiento
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: IV
Fecha: 13 de septiembre de 2022
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-138680-AR|MJJ138680|MJJ138680
Voces: DERECHO DE RETENCIÓN – RETENCIÓN INDEBIDA – CONTRATO DE TRABAJO – ABUSO DEL DERECHO – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
Sobreseimiento del trabajador que luego de finalizada la relación laboral, retuvo la computadora que le había sido entregada para trabajar vía remota.
Sumario:
1.-Es procedente sobreseer al imputado por el delito de retención indebida de una computadora que le había sido entregada para realizar su tarea en forma remota y no devolvió tras haber finalizado la relación laboral porque no es posible soslayar que el episodio ya se encuentra sometido a los jueces en el marco de un reclamo laboral, en el cual expuso las razones por las cuales mantenía en su poder la computadora que ofreció como prueba, situación que encuentra amparo en la norma general del art. 10 del CCivCom. y no exhibe circunstancias que supongan un ejercicio abusivo, por lo cual resulta ajena al modelo del art. 173, inc. 2 , del CPen. que exige, además, voluntad de ocasionar un perjuicio patrimonial merced a la retención del elemento recibido.
A todo evento, la defensa ha informado que puso la computadora a disposición del juzgado laboral, acompañando ante esta Alzada las constancias respectivas.
El caso no se ajustaría a la hipótesis del derecho de retención, en tanto la obligación demandada no lo sería en razón de la misma cosa, como reclama el artículo 2587 del Código Civil y Comercial.Sin embargo, no es
posible soslayar que el episodio ya se encuentra sometido a los jueces en el marco del reclamo laboral mencionado, conocido por todos los involucrados, en el cual F. expuso las razones por las cuales mantenía en su poder la computadora que ofreció como prueba.
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