Partes: G. J. E. c/ B. A. H. s/ fijación de compensación económica – arts. 411 y 442 CCCN
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I
Fecha: 5 de octubre de 2022
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-138931-AR|MJJ138931|MJJ138931
Voces: COMPENSACIÓN ECONÓMICA – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – DIVORCIO VINCULAR – PERSPECTIVA DE GÉNERO
Procedencia de una demanda de compensación económica incoada por una mujer que no llevó a cabo su desarrollo profesional para dedicarse al cuidado de los hijos y el hogar y para que su ex cónyuge pudiera hacer una carrera profesional, produciéndose un desequilibrio económico a raíz del divorcio.
Sumario:
1.-Corresponde admitir la demanda por compensación económica, ya que la carrera profesional del demandado estuvo respaldada por la dedicación que la actora ponía para con sus hijos, el hogar y la familia, mientras que ella no ha podido llevar a la par -por esa razón-el desarrollo de su vida profesional y laboral; por lo tanto, el desequilibrio y empeoramiento tuvo su causa adecuada en el vínculo matrimonial y su ruptura, sin que el alegado empleo actual de la actora sea suficiente para controvertir esa premisa.
2.-El cumplimiento de dichas las obligaciones alimentarias establecidas judicialmente tiene relación con los alimentos para sus hijos y no con su excónyuge, de modo que es ajeno a la cuestión debatida en el pedido de compensación económica.
3.-La compensación económica no busca igualar patrimonios ni restituir lo perdido por su equivalente exacto, tampoco garantizar el nivel de vida que se tenía durante la convivencia, por ello debe estarse a los recaudos previstos en el art. 441 CCivCom. que expresamente se refiere a la existencia de un desequilibrio económico al momento de la ruptura y un empeoramiento de la situación del que reclama.
4.-La compensación económica debe ser empleada para divorciar el análisis de mandatos perimidos y juzgar la distribución de roles impuesta por las circunstancias, durante la vigencia del matrimonio y su repercusión posterior, con un criterio amplio y objetivo, que permita el arribo a una decisión que consulte pautas de igualdad y no discriminación (del voto del Dr. Rodríguez).
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