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lunes, 21 de noviembre de 2022

La Universidad no debe responder por quien cursó la carrera de despachante de aduana pero no pudo ejercer, porque la AFIP no tenía convenio con dicha entidad educativa

Partes: M. J. R. c/ Universidad Nacional de Formosa y otro s/ daños y perjuicios



Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 6 de octubre de 2022


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-138846-AR|MJJ138846|MJJ138846


Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS – UNIVERSIDADES – DESPACHANTE DE ADUANAS – MATRÍCULA PROFESIONAL – AFIP – DEBER DE INFORMACIÓN – RELACIÓN DE CONSUMO


Se rechaza una demanda de daños contra una universidad incoada por quien cursó la carrera de despachante de aduana pero no pudo ejercer, porque la AFIP no tenía convenio con dicha entidad educativa.


Sumario:

1.-Debe rechazarse la demanda de daños contra la Universidad, ya que la AFIP puso en conocimiento del actor la posibilidad de rendir de forma libre el examen exigido a los fines de obtener la inscripción en el registro, atendiendo a la formación acreditada; es decir, que, si el actor a la fecha no ha podido ejercer como despachante de aduana, ello sólo puede ser endilgado a su propia conducta discrecional.


2.-Corresponde rechazar la demanda de daños, ya que lo único que se advierte es la escasa diligencia del actor a la hora de interiorizarse sobre los requisitos para el ejercicio de la carrera escogida, lo que resulta inexcusable toda vez que -tratándose de una persona que ha recibido formación específica como Despachante de Aduana- no puede alegar el desconocimiento del Código Aduanero.


3.-La carrera ofrecida por la Universidad Nacional de Formosa cuenta con la respectiva autorización del Ministerio de Educación de la Nación, por lo que el título obtenido lo habilita a ejercer como Despachante de Aduana, en las condiciones que establezca la autoridad pertinente, que en este caso es AFIP y determina las condiciones para obtener la matrícula pertinente.


4.-La relación que vincula a los estudiantes con las Universidades Nacionales no es susceptible de ser enmarcada en una relación de consumo en los términos de la Ley 24.240 . IMPORTANTE


5.-En punto a la infracción al deber de información en que el actor intenta sustentar la responsabilidad civil endilgada a la Universidad, es preciso señalar que el deber de la Universidad se agota con la publicación de la oferta académica.

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