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martes, 22 de noviembre de 2022

Responsabilidad del escribano que instrumentó en una escritura pública la modificación del régimen patrimonial del matrimonio y la adjudicación por partición de bienes

Partes: O. D. F. c/ T. C. E. s/ daños y perjuicios



Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario


Sala/Juzgado: II


Fecha: 8-jul-2021


Cita: MJ-JU-M-134767-AR | MJJ134767 | MJJ134767


PERSPECTIVA DE GÉNERO Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN EL ASESORAMIENTO. Responsabilidad profesional de un escribano que instrumentó en una escritura pública la modificación del régimen patrimonial del matrimonio y la adjudicación por partición de bienes sin asesorar adecuadamente a la mujer acerca de las consecuencias de tal acto. Cuadro de rubros indemnizatorios.



Sumario:


1.-Corresponde admitir la demanda por responsabilidad profesional contra un escribano, dado que la mera lectura del documento instrumentado no implica el asesoramiento profesional respecto de las consecuencias del acto que se suscribe ni mucho menos de conveniencia o inconveniencia para las partes; ninguna incidencia posee en la conducta antijurídica que se le atribuye, el hecho de que la actora fuera una persona adulta, capaz y con preparación universitaria, pues estas cualidades en modo alguno lo eximían de cumplir con sus deberes legales.


2.-El escribano se limitó a formalizar el acto conforme lo que le solicitó su cliente, ex cónyuge de la actora, y su posterior inscripción, pero no demostró haber asesorado a la actora acerca de las consecuencias, ventajas, desventajas, conveniencia del acto celebrado por su intermedio.


3.-La responsabilidad derivada del incumplimiento de los deberes que se hallaban a cargo del escribano resulta contundente al respecto, en tanto se desprende la pérdida del patrimonio ganancial que, en principio, le correspondía a la actora, su desarraigo, su necesaria inserción en el mercado laboral con posterioridad a la celebración de los actos instrumentados, el lógico descenso del nivel económico de vida que padeció como consecuencia de los actos concertados, los que fueron instrumentados por el notario sin el debido asesoramiento previo que tenía a su cargo y que era su obligación, y la innumerable cantidad de acciones judiciales que debió iniciar en resguardo de sus derechos.


4.-No puede eludirse bajo pretexto alguno un juzgamiento sin atender a una perspectiva de género que se impone a partir de las circunstancias que rodean el caso y que permiten inferir la evidente situación de desventaja en que se hallaba la actora frente a los actos que se efectivizaron por ante el escribano, no sólo por su condición de mujer sino por el rol que tenía en la relación de pareja, su condición de ama de casa ajena a los negocios comerciales y al manejo del patrimonio de la sociedad conyugal.

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