Fiestas: Maselli Claudia Beatriz c/ Heindeireij Nadia Joanna y otra s/ Colección de pesos
Tribunal: Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: Trabajo
Fecha: 5 de septiembre de 2022
Colección: Fallos
Citar: MJ-JU-M-139002-AR|MJJ139002|MJJ139002
Si la relación laboral no se registró y la demandada no comprueba la fecha de ingreso, corresponde estar a la indicada por el trabajador.
Sumario:
1.-Frente a la falta de registración de la relación laboral, debe tenerse como fecha de ingreso de la actora la expresada en demanda. al haberse probado la vinculación de tinte laboral y, por lo tanto, el incumplimiento del accionado a su obligación de llevar documentada la relación.
2.-Siendo la fecha de ingreso uno de los datos que deben consignarse en la documentación obligatoria, ante la falta de registro de la parte trabajadora, resulta aplicable la presunción del art. 87 del Código Procesal Laboral de Entre Ríos y, por lo tanto, es criterio correcto tomar como tal la denunciada por el actor en la demanda, en tanto la empleadora no aportó prueba suficiente en contrario.
3.-Que se exija a la actora una prueba acabada respecto de la fecha de ingreso, importa desconocer el plexo presuncional que nutre al ordenamiento laboral, tanto de fondo como de forma, y como resultado directo, implica blindar ventajosamente la posición de quien no registró la relación, y se limitó a negar su existencia; esto significaría, sin más, equiparar la rigurosidad probatoria a cargo de la actora al supuesto en el que la empleadora tiene registrada a su dependiente, y lleva toda la documentación laboral en correcta forma, lo cual, evidentemente, no es el caso.
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