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lunes, 21 de noviembre de 2022

HAY QUE MENCIONAR EL ORIGEN DE LOS FONDOS: Las mitades indivisas de los bienes adquiridos conjuntamente por ambos cónyuges durante la vigencia de la sociedad conyugal, tienen carácter ganancial si no mencionaron expresamente el origen propio de los fondos utilizados

Partes: T. M. E. s/ sucesion ab intestato s/incidente



Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II


Fecha: 6 de octubre de 2022


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-138829-AR|MJJ138829|MJJ138829


Voces: SUCESIONES – HERENCIA – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – BIENES – DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL – BIENES GANANCIALES – PRESUNCIONES – ACERVO HEREDITARIO – INTERPRETACIÓN DE LA LEY – BIENES REGISTRABLES – BIENES PROPIOS – COMPRAVENTA


Las ½ indivisas de los bienes adquiridos conjuntamente por ambos cónyuges durante la vigencia de la sociedad conyugal, sin mención expresa al posible origen propio de los fondos utilizados, tienen carácter ganancial en virtud del juego armónico de los arts. 464 inc. k, 465 inc. a y 466 del CCivCom.


Sumario:

1.-El inequívoco sentido ganancial que la propia incidentista asignó a la compraventa de la ½ indivisa del bien, y el también inequívoco carácter ganancial de la adquisición por ambos cónyuges de la ½ indivisa del otro bien, determinan que resulte inaplicable a estas dos adquisiciones la previsión del art. 464 inc. k del CCivCom.


2.-El art. 464 inc. k del CCivCom. contempla el supuesto de adquisición por cualquier título de partes indivisas por ‘el’ cónyuge -o sea, en singular- que ya era titular de partes indivisas propias, y por aplicación de la doctrina del carácter único que mencioné al comienzo, le asigna idéntico carácter a las nuevas adquisiciones, pero cuando la adquisición de partes indivisas de bienes registrables fue realizada a título oneroso por ‘ambos’ cónyuges -o sea, en conjunto-, sin dejar constancia con la conformidad del otro que resulta de la inversión o reinversión de bienes propios (o bien, sin un pronunciamiento judicial que así lo declare), se torna operativa la presunción de ganancialidad del art. 466 del CCivCom.


3.-Las ½ indivisas de los bienes adquiridos conjuntamente por ambos cónyuges durante la vigencia de la sociedad conyugal, sin mención expresa al posible origen propio de los fondos utilizados -o prueba suficiente de ello-, tienen carácter ganancial en virtud del juego armónico de los arts. 464 inc. k, 465 inc. a y 466 del CCivCom.


4.-Toda vez que ambos cónyuges adquirieron conjuntamente por título oneroso sendas ½ indivisas de los bienes en cuestión, por un imperativo lógico, el carácter ganancial trasladado a la Matrícula unificada también debe ser el ½ indiviso y cabe destacar que en dicha Matrícula este ½ indiviso ganancial está representado por ¼ para cada uno, que en el caso de la incidentista aparece incrementando el ½ propio que ya tenía, totalizando así los ¾ que surgen del informe.

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