Partes: Arce Jonatan Alberto c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para jubilados y pensionados s/ juicio sumarísimo
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II
Fecha: 8 de septiembre de 2022
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-138436-AR|MJJ138436|MJJ138436
Procede daño moral pues modificar la categoría laboral, jornada, funciones y jerarquía del actor, afectó sus sentimientos y emociones, por lo que se vio herido en su sensibilidad. Cuadro de rubros indemnizatorios.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la resolución que consideró que la modificación adoptada constituyó un ejercicio abusivo del ius variandi, pues la demandada no ha acreditado las razones operativas por las cuales se vio en la necesidad de modificar las modalidades esenciales del contrato de origen, modificación que no sólo afectó la naturaleza de las tareas asignadas al actor sino que dicha decisión también implicó una rebaja en la remuneración, ya que fueron suprimidos los conceptos inherentes a la función para la que se encontraba nombrado.
2.-El art. 66 de la LCT condiciona la facultad allí reconocida al empleador a que los cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación de trabajo que éste disponga en ejercicio del poder de dirección ‘…no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador…’, por lo que la facultad del empleador de variar, alterar o modificar unilateralmente las modalidades de la prestación de trabajo, requiere en su ejercicio no sólo que los cambios no alteren modalidades esenciales del contrato de trabajo y que la medida resulte razonable, sino también que no causen perjuicio material o moral al trabajador.
3.-Corresponde confirmar la condena al pago de una reparación por daño moral, pues en el caso, no sólo involucra una disminución de la remuneración percibida por el actor sino, también, una modificación que afectó su categoría laboral, su jornada, sus funciones y su jerarquía, por lo que no caben dudas de que el demandante padeció una afección a sus sentimientos y emociones y se vio herido en su sensibilidad.
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