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lunes, 21 de noviembre de 2022

CSJN: Se supera el límite legal si los días sábados la jornada se extiende por 12 horas, aún cuando no se superen las 48 horas semanales, pues existen dos límites de jornada, uno diario y otro semanal

Partes: Cardone Lorena de los Ángeles c/ Be Enterprises S.A. s/ despido



Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 1 de noviembre de 2022


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-139019-AR|MJJ139019|MJJ139019


Existiendo dos límites de jornada, uno diario y otro semanal, es arbitraria la sentencia en cuanto dispuso que la jornada laboral se encontraba dentro de los límites legales por no superar las 48 horas semanales si está acreditado que el trabajador cumplió una jornada de 12 horas diarias los sábados durante toda la relación laboral.


Sumario:

1.-Es arbitraria la sentencia que dispuso que la jornada del reclamante se encontraba dentro de los límites legales por no superar las 48 horas semanales si está acreditado que el trabajador cumplió una jornada de 12 horas diarias los sábados durante toda la relación laboral, pues se apartó de la solución prevista en la norma – la Ley 11.544 y su dec. reglamentario 16.115/1933 – que dispone que de configurarse la distribución desigual de horas de trabajo, el exceso de tiempo de trabajo no puede ser superior a una hora diaria y las tareas del sábado deben terminarse a las 13 h (Del Dictamen del procurador al que la Corte remite).


2.-Es inaplicable el fallo plenario ‘D’aloi’ (CNAT número 226, del 25 de junio de 1981) al reclamo del actor por el pago de horas extras semanales si está acreditado que el trabajador cumplió una jornada de 12 horas diarias los sábados durante toda la relación laboral, pues en el plenario se analizó la forma de pago de una jornada que no superaba los límites legales y en este caso no se encuentra controvertido que la actora prestaba tareas por 12 horas, los días sábado, los cual constituye un exceso del límite diario previsto en la Ley 11.544 y su decreto reglamentario. (Del Dictamen del procurador al que la Corte remite).


3.- De la normativa nacional aplicable se desprende en forma clara y precisa que existen dos límites de jornada, uno diario y otro semanal, independientes y autónomos entre sí y a su vez, la norma reglamentaria prevé que en caso de distribución desigual de horas, modalidad en la que se desempeñaba la recurrente, el límite diario de jornada es de 9 horas y no se encuentra condicionado por el límite semanal; por lo que la cámara, en cuanto concluyó que la jornada de la actora se encontraba dentro de los límites legales por no superar las 48 horas semanales, se apartó de la solución prevista en la norma e incurrió en el absurdo de eliminar en forma tácita el límite diario, con las graves consecuencias que ello podría provocar en la economía y salud de los trabajadores. (Del Dictamen del procurador al que la Corte remite).

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