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lunes, 21 de noviembre de 2022

Solidaridad laboral: Responsabilidad de los socios gerentes de una sociedad que, pese a conocer que ya el ente no funcionaba más, celebraron un convenio transaccional en su nombre con un trabajador, que luego fue incumplido

Partes: Colque Miguel Ángel c/ Benedetto José Luis y Mealla Silvina Elisabeth s/ Incidente de extensión de responsabilidad



Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: Laboral


Fecha: 5 de septiembre de 2022


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-138703-AR|MJJ138703|MJJ138703


Responsabilidad de los socios gerentes de una sociedad que, pese a conocer que ya el ente no funcionaba más, celebraron un convenio transaccional en su nombre con un trabajador, que luego la empresa -debido a su falta de funcionamiento- incumplió.


Sumario:

1.-La deuda contra el trabajador debe extenderse hacia los socios gerentes conforme el art. 274 LS, ya que estos, al celebrar el convenio, obligaron a la sociedad sabiendo que ya no funcionaba sin haber realizado el proceso disolutorio y liquidatorio, lo que sin dudas demuestra su actuación contraria a la ley.


2.-Corresponde atribuir responsabilidad a los gerentes, ya que se encuentra acreditado que la sociedad al momento de celebrar el convenio con un trabajador ya no funcionaba e incluso estaba dada de baja en AFIP, no había sido disuelta y liquidada en legal forma y aquellos, con pleno conocimiento de estas circunstancias, hicieron asumir a esa persona jurídica inexistente en la realidad la deuda con el trabajador.


3.-Ante el incumplimiento de la sociedad en el pago de la deuda con el trabajador, sus administradores alegaron, y lo siguen haciendo, que es esa persona jurídica quien tiene que asumir el pago, sabiendo que, ante su falta de funcionamiento, de obtención de ganancias y de patrimonio, resulta imposible que el trabajador tenga posibilidad alguna de cobrarle el crédito.


4.-Cuando los administradores societarios, incumpliendo sus obligaciones, ejecutan actos o maniobras dirigidas a defraudar los derechos de terceros en clara violación del estatuto y la ley y en contra del deber de obrar con buena fe, resultan ilimitada y solidariamente responsables frente a los afectados por su actuación ilícita.

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