Partes: T. L. M. c/ Arcos Dorados Argentina S.A. s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VI
Fecha: 22 de agosto de 2022
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-138613-AR|MJJ138613|MJJ138613
Es injuriosa la conducta del empleador que incumplió la cláusula contractual de avisar a la trabajadora el cambio de lugar y horario, con la antelación acordada, más aun tratándose de una trabajadora con un bebé en situación de lactancia.
Sumario:
1.-Cabe revocar la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó la demanda al concluir que despido indirecto fue intempestivo puesto que la trabajadora no había intimado previamente a la obligada para manifestarle su oposición al cambio de lugar y horario de trabajo, pues ello coloca al art. 66 de la LCT una condición que la norma no incluye en perjuicio del sujeto de preferente tutela, a lo cual debe sumarse que efectivamente la empresa no cumplió con la cláusula contractual de dar aviso a la trabajadora del cambio de horario con la antelación prevista en el contrato, situación que adquiere singular relevancia tratándose de una trabajadora con un bebe en situación de lactancia.
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