Actualizado el 28/05/2012
Están obligados a actuar como agentes de retención todas aquellas personas fÃsicas o jurÃdicas que efectúen el pago de las ganancias gravadas a favor del beneficiario del exterior de conformidad con el artÃculo 91 de la ley, que establece que quien pague retenga e ingrese el importe con carácter de pago único y definitivo.
El tercer párrafo del artÃculo 1 de la ley del impuesto a las ganancias dispone que las personas no residentes en el paÃs se encuentran alcanzadas por el gravamen con relación a sus ganancias de fuente argentina.
Como puede apreciarse existe dificultad o imposibilidad por parte de la AFIP de verificar, fiscalizar y ejercer acciones de cobro con relación al sujeto pasivo domiciliado fuera del paÃs por sus ganancias de fuente argentina. De ahà el régimen de retención en la fuente por parte de los sujetos pagadores de las rentas. El artÃculo 5 de la ley consagra el principio de la fuente o territorialidad como criterio de atribución de la materia imponible en el impuesto.
Sujetos pasibles de retención
Se considera beneficiario del exterior según lo establece el artÃculo 91 de la ley, a las personas fÃsicas o jurÃdicas (sociedades comerciales y civiles, asociaciones y fundaciones) que reciban sus ganancias en alguna de las siguientes formas:
- l Directamente en el exterior.
- l Directamente en el paÃs, cuando no acrediten residencia permanente en el mismo.
- l Indirectamente en el paÃs, por medio de apoderados, agentes, representantes o cualquier otro mandato, cuando no acrediten residencia permanente en él.
En este contexto, serán considerados beneficiarios del exterior las personas fÃsicas que tuviesen fuera de la República el asiento principal de su residencia y de sus negocios y a las personas jurÃdicas que tuviesen su domicilio legal en el exterior.
Momento en que se efectúa la retención
La Resolución General AFIP 739, que reglamenta el procedimiento para la retención a los beneficiarios del exterior, en su artÃculo 4 establece que la misma deberá efectuarse en el momento en que se configure el pago de los beneficios. Para definir el concepto de pago se hace una remisión al antepenúltimo párrafo del artÃculo 18 de la ley, la que establece que por pago se entiende al primer momento en que se verifique cualquiera de los siguientes supuestos:
- l Cobro o pago en efectivo o en especie.
- l Acreditación en cuenta del titular.
- l Reinversión, acumulación, capitalización o puesta en reserva de los fondos.
- l Disposición de las sumas en cualquier otra forma.
CaracterÃsticas del pago único y definitivo
La retención practicada al beneficiario del exterior reviste el carácter de pago único y definitivo, es decir, que libera a éste totalmente de su obligación fiscal.
En el dictamen DATJ 21/1985 que se refiere a las retenciones practicadas en exceso, el Fisco sostiene que podrán ser repetidas por el sujeto que sufrió patrimonialmente el pago sin causa, salvo que el agente de retención acredite que restituyó al beneficiario del exterior lo detraÃdo erróneamente. En este supuesto, la acción de repetición la deberá efectuar el agente de retención.
AlÃcuota e importe sujeto a retención
El artÃculo 92 de la ley del impuesto a las ganancias, dispone que la tasa para la retención del gravamen es del 35%, que deberá practicarse en oportunidad de cada pago sobre el beneficio neto.
La ley en su artÃculo 93 define una serie de presunciones que no admiten prueba en contrario para establecer por cada concepto que se pague, el beneficio neto sujeto a retención del gravamen.
Una excepción a lo mencionado en el párrafo anterior lo constituyen las sociedades del inciso b) del artÃculo 49 de la ley (sociedades de hecho e irregulares) que deberán practicar la retención del 35% a la fecha de vencimiento para la presentación del balance impositivo sobre la totalidad de las ganancias que deban considerarse distribuidas a los socios que revisten el carácter de beneficiarios del exterior.
También la ley prevé presunciones aplicables para ciertos conceptos de ganancias en sus artÃculos 9,10, 11 y 13. Los artÃculos se refieren a transportes internacionales, agencias de noticias internacionales, seguros, pelÃculas, cintas magnéticas y transmisiones, respectivamente.
Excepciones al régimen de retención
La ley exceptúa de la retención de pago único y definitivo por considerarlas como no computables a las siguientes ganancias:
l Dividendos.
l Utilidades obtenidas por los sujetos incluidos en los apartados 2,3,6 y 7 del inciso a) del artÃculo 69 de la ley.
l Utilidades de establecimientos pertenecientes a asociaciones, sociedades o empresas constituidas en el exterior o a personas fÃsicas residentes en el exterior.
Deducción del gasto en el balance impositivo
Para determinar la deducción del gasto por parte de los sujetos pagadores de las rentas, deberán tenerse en cuenta dos situaciones:
a) Supuestos de vinculación
Sólo procederá la imputación del gasto al balance impositivo de la entidad pagadora cuando se paguen los beneficios o cuando estando disponibles se han acreditado en la cuenta del titular o se han reinvertidos, acumulado, capitalizado, puesto en reserva o fondo de amortización. Si esto se verifica dentro del plazo fijado para la presentación de la declaración jurada del año fiscal en que se efectuó la erogación, entonces podrá el contribuyente imputar el gasto a tal perÃodo.
Lo que se ha pretendido imponer, entendemos, es evitar deducciones efectuadas por empresas locales que no tienen como contrapartida el ingreso de la retención, que recién se configurará con el pago. Consideramos que esta disposición se aparta del criterio general de imputación de ingresos y gastos.
b) Supuesto de no vinculación
En este supuesto, las erogaciones efectuadas a beneficiarios del exterior por partes de empresas locales en donde no se den los supuestos de vinculación, la imputación del gasto podrá efectuarse en función de su devengamiento.
Pago del impuesto por cuenta de un tercero. Acrecentamiento.
De conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artÃculo 145 del decreto reglamentario y en el artÃculo 2 de la Resolución General AFIP 739, cuando el deudor local toma a su cargo, total o parcialmente, el pago del impuesto, se deberá adicionar a la ganancia del beneficiario del exterior el impuesto tomado a su cargo por el agente pagador. Esta operación se denomina "acrecentamiento de la renta" o también "grossing up"
La fórmula para el cálculo es la siguiente: (renta x tasa) / (100 - tasa)
Ejemplo:
Pago a beneficiario del exterior de intereses en general por la financiación por la importación de bienes muebles amortizables.
Tasa del impuesto: 35% del 43% del beneficio bruto. ( punto 1 del inciso c) del artÃculo 93 de la ley)
Tasa neta: 15.05%
Importe de los intereses pagados U$S 10.000
Cálculo del acrecentamiento:
(renta x tasa) 10.000 x 15,05 dividido (100 - tasa) = 84,95
= U$S 1.771,63
Comprobación
Tasa grossing up=0.1505/1.8495=0.17716304
Calculo renta incrementada (Base imponible)= 10.000*(1+0.17716304)=11.771,6304
Calcula de retención 11.771.63.04*0.1505=1771.6304
Beneficiario recibe libre de impuestos 11771.6304-1771.6304=10.000 dolarés
En la medida que esté vinculado con ganancias gravadas, el acrecentamiento es un gasto deducible en el balance fiscal del agente pagador.
Reembolso de gastos
Es una situación que genera conflictos. Son gastos realizados por los beneficiarios del exterior por cuenta y orden del ordenante de los pagos.
Entendemos que los reintegros de gastos no se encuentran sujetos a retención, ya que no se trata de pago de rentas netas a beneficiarios del exterior. Sin embargo, corresponde al agente pagador demostrar a través del contrato de prestación de servicios que vincula a ambas partes que las sumas pagadas corresponden a "reembolsos de costos o gastos".
Caso práctico
La firma XX S.A. paga la suma de $ 70.000 a la compañÃa BB por el alquiler de una maquinaria agrÃcola que es utilizada para siembra y recolección de uno de sus campos ubicados en la Provincia de Santa Fe. Conceptos abonados:
- Alquiler de la maquinaria agrÃcola $ 60.000
- Reintegro por seguro de la compañÃa $ 10.000
Propuesta de solución
Presunción de ganancia neta: 35% del 40% = 14% (artÃculo 93 inciso e) de la Ley).
De contrato comercial surge que el locatario puede probar que se trata de reembolso de gastos.
Retención: $ 60.000 x 14% = $ 8.400
Software. Derechos de autor
En el caso de efectuarse pagos a una persona jurÃdica residente en el exterior en concepto de derechos de autor deberá practicarse una retención con carácter de pago único y definitivo del impuesto a las ganancias aplicando las disposiciones del inciso h) del artÃculo 93 de la ley, que presume una ganancia neta de fuente argentina del 90% de las sumas pagadas a los beneficiarios del exterior.
La CSJN en los autos "Applicatión Software SA" del 22/2/2011, con remisión al dictamen del Procurador en el fallo Picapau SRL, del 20/9/2005, donde se puntualizó que, tomando en cuenta que el objetivo tenido a la vista en su momento por el legislador al modificar la ley de impuesto a los réditos, fue que el gravamen recayera sobre el autor o sus derechohabientes, considerando como tal a sus herederos, y descartó la procedencia del encuadramiento en aquel carácter de las personas jurÃdicas en los casos de cesiones, onerosas o gratuitas.
Cabe concluir, entonces, que el legislador tuvo en su ánimo otorgar los beneficios de la exención y el tratamiento previsto en el inciso b) del artÃculo 93 de la ley sólo en aquellos casos donde el gravamen sobre este especial tipo de derecho de propiedad recayera directamente sobre el autor o sus derechohabientes, entendiendo por tales a sus herederos.
Alquiler de locales comerciales
El Impuesto al Valor Agregado grava el alquiler de locales comerciales ubicados en el paÃs por un importe superior a los $ 1.500 mensuales, por contrato de locación y por locatario.
Entendemos que en caso de que los propietarios sean personas fÃsicas residentes en el exterior que realicen locaciones de inmuebles en el paÃs, gravadas por el IVA, son sujetos pasivos del tributo, atento a que el inciso f) del artÃculo 4 de la ley del gravamen no efectúa distinciones en relación a la residencia, salvo que la locación la efectúe el representante a nombre propio, en cuyo caso será este último el responsable a tÃtulo personal de la determinación e ingreso del gravamen, conforme a lo previsto por el artÃculo 14 del decreto reglamentario de la citada ley.
Transferencia a tÃtulo oneroso de bienes
Planteo
Una compañÃa del exterior procedió a la venta de un autoelevador radicado en el paÃs, por $ 490.000. El valor residual impositivo era de $ 370.000. La operación le ocasionó gastos por $ 30.000.
Propuesta de Solución
El artÃculo 93 en su último párrafo otorga la opción de determinar la ganancia neta sujeta a impuesto deduciendo de los ingresos los gastos reales, cuando la ganancia sujeta a retención corresponda a la transferencia a tÃtulo oneroso de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el paÃs.
Opcion 1 :
Retención a practicar en función a la presunción inciso g): 35% x 50% = 17,50%.
490.000 x 17,50% = $ 85.750.
Opción 2:
Retención a practicar determinando la ganancia en función a la deducción de gastos y costos reales: Ingresos $ 490.000 (menos) Costo $ 370.000 (menos) Gastos $ 30.000 = Ganancia Neta $ 90.000.
Retención: 35% de $ 90.000 = $ 31.500.
Por lo tanto, para el beneficiario del exterior resulta más conveniente la segunda opción.
Más info
http://sil1.com.ar/soft/IMPOSITI/GANANCIA/benext.htm
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