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miércoles, 5 de octubre de 2022

Pregunta frecuente ¿Qué es el fuero de atracción de la sucesión, cómo opera y cuáles son sus límites?

Autor: Griffa, M. Florencia



Fecha: 04-10-2022


Colección: Doctrina


Cita: MJ-DOC-16833-AR||MJD16833


Voces: SUCESIONES


Doctrina:

Por M. Florencia Griffa (*)


El fuero de atracción es una característica particular de los procesos universales, entre los cuales no sólo encontramos a las sucesiones, sino también el concurso o la quiebra; por medio de la cual se desplaza la competencia del juez natural hacia aquel en donde radica el proceso universal. El artículo 2336 del CCC en su primer párrafo establece cuál es el juez competente: «La competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante, sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección 9°, Capítulo 3, Título IV del Libro Sexto». 

La referida sección establece las normas de Derecho Internacional Privado relativas a sucesiones y en tal sentido el artículo 2643 dispone que: «Son competentes para entender en la sucesión por causa de muerte, los jueces del último domicilio del causante o los del lugar de situación de los bienes inmuebles en el país respecto de éstos». Como lo indica la norma, si el causante fallece con último domicilio en el extranjero dejando bienes inmuebles en nuestro país, será competente para transferir estos bienes el juez del lugar de ubicación de los mismos.


Con relación a los caracteres y el funcionamiento del fuero de atracción podemos decir que:

a) Es de orden público, no puede ser dejado de lado por convención de las partes y el juez debe declararlo de oficio si advierte su incompetencia; ello en virtud de que las sucesiones no involucran intereses meramente privados sino también de terceros; 

b) Funciona pasivamente, es decir sólo cuando la sucesión es demandada, ya que cuando ésta reviste el carácter de actora o mejor dicho cuando los herederos deben entablar una acción contra un tercero para ejercer un derecho transmisible mortis causa, deberán recurrir al juez natural; 

c) Si bien funciona pasivamente, no todas las acciones son atraídas, por regla lo son las acciones personales; no así las reales como lo es por ejemplo la división de condominio, tampoco se atraen las penales, etc., y 

d) Opera hasta la partición, con la excepción de la acción de nulidad de la partición que debe ser entablada ante el juez de la sucesión. 

Haciendo referencia al fuero de atracción de la sucesión, el segundo párrafo del art. 2336 establece: «El mismo juez conoce de las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición». Cabe destacar que la enumeración que realiza la norma no es de carácter taxativo, sino que también quedan incluidas las acciones de colación, entrega de la legítima, complemento, reducción, etc. A su vez, son atraídas las acciones que se pueden entablar de manera conjunta con la acción de petición de herencia, como lo es la acción de filiación post mortem; de exclusión hereditaria conyugal, de indignidad, etc.

Si bien la redacción actual no contempla expresamente a las acciones personales de los acreedores del difunto como lo hacía el inc. 4) del art. 3284 del CC, entendemos que la regla no ha variado, por lo que a los ejemplos mencionados se pueden agregar -entre otros- las acciones laborales contra el difunto; así como las acciones por ejecución de expensas tanto anteriores a la muerte del causante, como las generadas con posterioridad a su fallecimiento que son cargas de la sucesión.


Finalmente, el tercer párrafo del artículo 2336 regula el supuesto del heredero único: «Si el causante deja sólo un heredero, las acciones personales de los acreedores del causante pueden dirigirse, a su opción, ante el juez del último domicilio del causante o ante el que corresponde al domicilio del heredero único». Como bien lo indica la norma la existencia de un único heredero no modifica la competencia del juez del último domicilio del causante para entender en la sucesión; es éste quién podrá declarar si existe uno, dos o más herederos. La norma solo les brinda una opción a los acreedores del causante y es que ellos podrán optar por entablar su acción personal para el cobro de su acreencia ante el juez de la sucesión, o ante el juez del domicilio del heredero único.


(*) Abogada (UNR). Doctoranda en Derecho (UNR). Especialista en Derecho Sucesorio (UNR). Docente Estable de la Carrera de Especialización en Derecho Sucesorio (UNR). Docente de la Cátedra Única de Derecho de las Sucesiones, Facultad de Derecho (UNR). Docente de la Cátedra B de Derecho de las Familias, Facultad de Derecho (UNR). Correo Electrónico: mfgriffa@gmail.com

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