Partes: Incidente Nº 1 – Imputado: A. V. y otro s/ incidente de nulidad
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: A
Fecha: 19 de agosto de 2022
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-138423-AR|MJJ138423|MJJ138423
Es nulo lo actuado por personal aduanero al ingresar a la vivienda del imputado simulando interés en adquirir un teléfono celular que aquel publicitaba en redes sociales.
Sumario:
1.-Corresponde declarar la nulidad de la investigación preliminar del personal aduanero, y de la totalidad de los actos que de allí se derivan y sobreseer al imputado porque si bien la búsqueda de información efectuada en redes sociales por el personal aduanero, se realizó dentro del marco de las facultades de investigación propias de la Aduana y se utilizó como un medio para orientar el rumbo de la pesquisa respecto de la supuesta comercialización de teléfonos celulares en infracción al Código Aduanero, se configuró una lesión a la esfera de la intimidad con violación al debido proceso y a la garantía de prohibición de la autoincriminación cuando los funcionarios, simulando interés en la compra, ingresaron al domicilio sin autorización judicial.
2.-Es procedente declarar la nulidad de la investigación preliminar del personal de la Aduana, como así también de la totalidad de los actos que de allí se derivan y disponer el sobreseimiento del imputado, al advertirse que el procedimiento cumplido no se encuentra justificado y que si bien existía la sospecha de la posible comisión de un ilícito, no mediaron autorización legal ni razones de urgencia que impidieran recabar la intervención de las fuerzas preventoras para ingresar a la morada, casa, local comercial, violando de este modo el derecho a la privacidad del domicilio y el derecho a la intimidad, habiéndose extralimitado el personal actuante en sus facultades.
3.-Es nulo lo actuado si los agentes aduaneros se desenvolvieron por cuenta propia y actuaron a modo de agentes reveladores e investigaron sin requerir una orden judicial que autorizara su intervención en los domicilios referidos y que dispusiera las condiciones de instrumentación necesaria para su actuación, en incumplimiento del procedimiento previsto en el art. 6 de la Ley 27.319 -Investigación, Prevención y Lucha de los delitos complejos-, aún cuando no resultara de aplicación.
4.-Si bien la Aduana cuenta con amplias facultades de investigación, el legislador ha previsto, en principio, una graduación de la intensidad de las atribuciones de control en función de la zona aduanera donde se ejerza, ligado al concepto de territorio aduanero, existiendo mayor amplitud para detener, identificar, allanar y registrar, interdictar y secuestrar en zona primaria aduanera (art. 113 , Código Aduanero).
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