Partes: C. D. S. s/ homologación
Tribunal: Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Jesús María
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I
Fecha: 30 de agosto de 2022
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-138697-AR|MJJ138697|MJJ138697
Examen de ADN 99% con los abuelos: Procedencia de una filiación paterna extramatrimonial post mortem.
Sumario:
1.-Si en la causa se tratara de una filiación matrimonial el niño quedaría automáticamente emplazado en el estado de hijo del progenitor fallecido, pero como se trata de la determinación de la filiación extramatrimonial, post mortem, en principio se debiera propone la demanda de emplazamiento filial correspondiente, pero, mientras se difiere en el tiempo la resolución que emplace al niño en el estado de hijo de quien resulta su progenitor biológico se avanza en contra del derecho a la identidad.
2.-Corresponde emplazar al niño en el estado de hijo extramatrimonial del fallecido, ya que nadie, seriamente, discute el valor científico y de convicción de las pruebas biológicas en las acciones de filiación cuando, como en autos, se han producido de modo regular
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