Autor: Resqui Pizarro, Jorge C.
Fecha: 08-08-2022
Colección: Doctrina
Cita: MJ-DOC-16730-AR||MJD16730
Voces: PROPIEDAD HORIZONTAL – ADMINISTRADOR DEL CONSORCIO
Doctrina:
Por Jorge C. Resqui Pizarro (*)
La relación del administrador con el Consorcio se rige bajo los términos del mandato (arts. 1319 y ss., del CCyCN), más allá que entendemos que también existe una relación de consumo entre quien brinda o provee el servicio de administración (o la actividad comercial con ese fin) y el ente jurídico (cfr. arts. 1° a 3 de la ley 24.240 y sus modificatorias; art. 1092 , CCyCN). En tal sentido si su renuncia fuere intempestiva y sin causa justificada, obliga a indemnizar los daños que cause al mandante. Por ello, el mandatario deberá cumplir con todas sus obligaciones impostergables y/o urgentes, hasta que sea reemplazado en su función.
Desde el momento efectivo de su cese conforme lo dispone el Código Civil y Comercial (art. 2067 , inc. j; art. 9, k, ley local 941 y sus modificatorias), tiene 15 días hábiles para la entrega de la documentación.
Con relación a «ni dejó el Consorcio todavía» nos atenemos a lo expresado anteriormente. Si existe Consejo de propietarios el mismo Código lo faculta a ocuparse de la administración de manera provisoria por el término de hasta 30 días hasta que se designe un nuevo administrador (cfr. art. 2064, incs. a) y d)), si este no fuera el caso, aconsejamos que por asamblea se designe de manera provisoria (por 30 días) un administrador voluntario (propietario) que recepcione la documentación y llame a nueva asamblea para designar al próximo administrador.
El Consorcio encuentra en el administrador al órgano ejecutivo y de gestión permanente, por lo que su acafalía no es admisible.
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