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sábado, 20 de agosto de 2022

El shopping no tiene la culpa: El centro comercial no es responsable del daño sufrido por un niño de 3 años cuya mano quedó atrapada en una escalera mecánica, ya que emprendió el descenso de la misma solo

Partes: M. J. E. y otro c/ Panamerican Mall S.A. (Dot Baires Shopping) s/ daños y perjuicios



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: H


Fecha: 30 de mayo de 2022


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-137536-AR|MJJ137536|MJJ137536


Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS – PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR – ESTABLECIMIENTO COMERCIAL – CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR – ACCIDENTE EN LOCAL COMERCIAL


El centro comercial no es responsable del daño sufrido por un menor de escasa edad en una escalera mecánica al estar acreditado que emprendió el descenso solo.


Sumario:

1.-Es procedente confirmar el rechazo de la demanda iniciada por los padres de un menor de escasa edad que sufrió daños en una mano que quedó atrapada en una escalera mecánica en un centro comercial porque en el caso el accionar del menor durante su descenso por la escalera mecánica devino irresistible o insuperable, constituyendo un obstáculo invencible para la accionada que no es posible de remover a través de esfuerzos normales y razonables, a poco que se repare que de la visualización del video puede advertirse que un empleado de seguridad logró ver que el menor emprendía el descenso solo y puedo inferir de las imágenes que dio aviso de ello.


2.-La relación que une al usuario de un local comercial es una típica obligación de consumo, que encuadra en los arts. 1 y 2 de la Ley 24.240, y la responsabilidad del último frente a los daños sufridos por el primero se ubica en el régimen contractual y esta relación contractual hace nacer una obligación objetiva de seguridad por resultado a cargo del explotador del local en el que el usuario adquirió un producto o le fue prestado un servicio, y el incumplimiento de esa obligación es generadora de una responsabilidad objetiva, de la que el proveedor sólo podrá liberarse demostrando que incumplió con el deber de seguridad que pesaba sobre él por caso fortuito (art. 10 bis , Ley 24.240).


3.-Una escalera mecánica no es una cosa inerte, sino en movimiento, y desde esta perspectiva en cuanto a la idea de riesgo creado, parecería estar estadísticamente más asociada a cosas en movimiento que a las que se encuentran inertes, al existir una mayor probabilidad de intervención causal en aquel supuesto, más, sin embargo, cualitativamente, nada permite disociar al riesgo creado del carácter inerte de una cosa, pues ésta puede haber intervenido activamente en la producción del resultado, como ocurre con el piso anormalmente resbaladizo o deteriorado, que provoca la caída de un peatón.


4.-Para establecer si una cosa es riesgosa es necesario averiguar, frente al caso concreto, las características de la que ha intervenido en el evento dañoso, para saber si ofrecía un riesgo especial, intrínseco, normal y extraordinario, tal como se analizan las características de una conducta acorde con el art. 512 del CC., para saber si ha sido o no culpable.

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