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jueves, 16 de junio de 2022

Trato social digno: Debido a la drogadependencia que padece el trabajador, la empleadora debe seguir brindándole cobertura médica en las mismas condiciones que al tiempo de producirse el despido

Partes: F. D. A. c/ Cooperativa de Servicios Públicos s/ Ordinario



Tribunal: Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Jesús María


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 11 de mayo de 2022


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-137203-AR|MJJ137203|MJJ137203


Si bien se rechaza la medida cautelar de reinstalación del trabajador, debido a la drogadependencia que padece, se ordena a la empleadora seguir brindándole cobertura médica en las mismas condiciones que al tiempo de producirse el despido.


Sumario:

1.-Las personas que padecen alguna adicción a las drogas, por su conducta merecen además de un trato social digno que les permita la reinserción, una tutela judicial efectiva y diferencial, esto es, que se adopten desde el Poder Judicial las medidas necesarias tendientes a que se posibilite la rehabilitación de la persona en la medida que su adhesión al tratamiento lo permita.


2.-Frente a la situaciones en donde no se controvierte que el actor -adicto a sustancias estupefacientes- ha trabajado en relación de dependencia para la demandada con anterioridad al despido, y en las que sí se controvierte tal acto, y sin que signifique adelante opinión acerca de la procedencia de la demanda, corresponde ordenar a la empleadora que le brinde cobertura médica, en las mismas condiciones que al tiempo de producirse el despido, por intermedio de la obra social o medicina prepaga con que contaba, y por el plazo de un año y sin perjuicio de su posterior prórroga si corresponde.


3.-Toda vez que la causa o el motivo del despido y las condiciones en que se produjo no pueden ser valoradas, no se cuenta ni se reúnen los requisitos que justificarían una orden de reinstalación del trabajador.


4.-Indudablemente que todo despido, no consentido por el empleado, le trae consecuencias disvaliosas puesto que dejar de percibir el salario impacta directamente en aspectos y en derechos fundamentales de las personas, que encuadran en los derechos humanos, ya que hace a la dignidad de la persona, al derecho a la alimentación, a tener una familia y afrontar las erogaciones que demanda, derecho a la salud etc., pero también es cierto que en la medida que el empleador cumpla con las obligaciones a su cargo y no incurre en situaciones ilegítimas puede prescindir de los servicios del trabajador abonando la indemnización correspondiente.