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martes, 17 de mayo de 2022

OPERACIONES FINANCIERAS - ENTIDADES FINANCIERAS ¿Qué información se debe presentar?

Las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, deberán informar:



Las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes calendario, respecto de la nómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales -todas abiertas de conformidad con lo dispuesto por el Banco Central de la República Argentina en los textos ordenados denominados “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”, “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas” y “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”-, así como cualquier otro tipo de cuenta que dicha autoridad establezca en el futuro, constituidas en sus casas matrices, filiales y sucursales, ubicadas en el país.

El monto total acumulado de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas indicadas en el punto anterior, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a $ 30.000.

El monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo efectuadas de las cuentas indicadas en el punto a), en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a $ 30.000.

Los saldos de las cuentas mencionadas en el punto a) que, al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a $ 30.000. Deberán considerarse los importes positivos y negativos.

El monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a $ 30.000.

Los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales -excluyendo los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo- en el país, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a $ 10.000 mensuales en cada cuenta informada en el punto a).

Los consumos con tarjetas de débito en el exterior, realizados por el titular y/o adicionales.

Las cobranzas de cheques por honorarios profesionales emitidos por juzgados u organismos del Poder Judicial, ya sea que se cobren mediante la acreditación en cuenta, transferencia bancaria o en efectivo por ventanilla.

Los datos identificatorios de los sujetos intervinientes en las operaciones aludidas en los incisos precedentes.

De tratarse de las cuentas denominadas “Cuenta especial repatriación de fondos – Resolución General AFIP Nº 4816/2020 y sus modificatorias”, además de la información requerida en los incisos precedentes deberán informarse los datos indicados en el Apartado IX del Anexo con relación a todos los créditos y débitos efectuados en dichas cuentas, sin considerar los montos mínimos previstos en los incisos precedentes. A saber:

Monto en moneda original y en moneda nacional de cada uno de los créditos y débitos efectuados en estas cuentas.

Origen y destino de afectación de los fondos acreditados y/o debitados.

Datos identificatorios de las cuentas de origen o destino de los fondos.

Número de operación, número de cuenta asociada y tipo, denominación, código y cantidad del instrumento operado.

Saldo resultante en la cuenta, en moneda original y en moneda nacional, de cada una de las operaciones informadas en el punto a), convertida de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 3º.

Fecha de realización de cada uno de los créditos y débitos informados.

En todo lo no previsto en este punto, resultan aplicables, cuando corresponda, las definiciones incluidas en los puntos II, III y IV del Anexo.


La información prevista en los puntos a) a h) y j) deberá ser presentada mensualmente, hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al del período mensual informado. Para el caso del punto i), deberá realizarse semestralmente, hasta el último día hábil del mes siguiente al del semestre calendario informado.


Cuando se informen operaciones en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización que fije el Banco de la Nación Argentina al último día hábil del mes en que se hubieran efectuado las mismas.


AFIP modificó el monto mínimo para que los bancos informen movimientos de los contribuyentes


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos mínimos a partir de los cuales los bancos deben informar los movimientos en las cuentas y tarjetas de los contribuyentes.

  • En concreto, la Resolución General 5138/2022, que se publicó este jueves en el Boletín Oficial, incrementa de $10.000 a $30.000 el monto mínimo a partir del cual las entidades financieras deben reportar consumos con tarjeta de débito.
  • Asimismo, eleva de $30.000 a $90.000 la cifra mínima para informar las acreditaciones, extracciones, saldos de las cuentas y los depósitos a plazo fijo.


Agilizar operatoria

De acuerdo a la autoridad tributaria, “las modificaciones permiten a las entidades financieras agilizar su operatoria y el organismo optimiza la información que recibe en forma automática y permanente sobre acreditaciones mensuales, extracciones mensuales, saldos de las cuentas, los depósitos a plazo y consumos con tarjetas”.


La última actualización se había realizado en 2018.


Las disposiciones de la nueva norma entran en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, este mismo jueves, y resultarán de aplicación a partir de la información correspondiente al período enero de 2022.


A tales efectos, la información correspondiente al período enero de 2022, podrá ser presentada hasta el último día hábil del mes de febrero de 2022.


Cuentas especiales

La AFIP explicó que el Título I de la Resolución General 4.298, que dispuso un régimen de información a cargo de las entidades financieras, debe ser readecuado, a fin de receptar también lo concerniente a las cuentas en “Caja de ahorros Repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27.541”.


La normativa también introduce cambios en la información que reportan los bancos sobre los movimientos de las siguientes cuentas: “Cuenta especial repatriación de fondos – Resolución General AFIP 4816/2020 y sus modificatorias”, “Cuenta especial repatriación de fondos – Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605”, “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27.613”, o “Caja de Ahorros Repatriación – Ley 27.541”.


Estos programas fueron creados luego del 2018.


En esos casos deberán informarse:


a) Las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes calendario, respecto de la nómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales -todas abiertas de conformidad con lo dispuesto por el BCRA-, así como cualquier otro tipo de cuenta que dicha autoridad establezca en el futuro, constituidas en sus casas matrices, filiales y sucursales, ubicadas en el país.


b) El monto total acumulado de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas indicadas en el inciso anterior, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a $90.000.


c) El monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo efectuadas de las cuentas indicadas en el inciso a), en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a $90.000.


d) Los saldos de las cuentas mencionadas en el inciso a) que, al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a $90.000. Por lo expuesto, deberán considerarse los importes positivos y negativos.


e) El monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a $90.000.


f) Los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales -excluyendo los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo- en el país, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a $30.000 mensuales en cada cuenta informada en el inciso a).


g) Los consumos con tarjetas de débito en el exterior, realizados por el titular y/o adicionales.


h) Las cobranzas de cheques por honorarios profesionales emitidos por juzgados u organismos del Poder Judicial, ya sea que se cobren mediante la acreditación en cuenta, transferencia bancaria o en efectivo por ventanilla.


i) Los datos identificatorios de los sujetos intervinientes en las operaciones aludidas en los incisos precedentes.


Respecto de los créditos y débitos deberán informar:


a) Monto en moneda original y en moneda nacional de cada uno de los créditos y débitos efectuados en estas cuentas.


b) Origen y destino de afectación de los fondos acreditados y/o debitados.


c) Datos identificatorios de las cuentas de origen o destino de los fondos.


d) Número de operación, número de cuenta asociada y tipo, denominación, código y cantidad del instrumento operado.


e) Saldo resultante en la cuenta, en moneda original y en moneda nacional, de cada una de las operaciones, convertida de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 3º. Este establece que “deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal aplicando el último valor de cotización -tipo comprador o vendedor, según corresponda- que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al último día hábil del mes en que se hubieran efectuado las mismas”.


f) Fecha de realización de cada uno de los créditos y débitos informados.


g) Código de Registro de Proyecto Inmobiliario, de tratarse de la ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27.613’.

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