Partes: M. J. E. c/ L. S. M. s/ amparo
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de Venado Tuerto
Sala/Juzgado: III
Fecha: 28-dic-2021
Cita: MJ-JU-M-136318-AR | MJJ136318 | MJJ136318
Improcedencia del mantenimiento cautelar de la vigencia del contrato de trabajo cuando se ha denunciado acoso sexual laboral y se carece de elementos que permitan cerciorarse de que el lugar de trabajo posibilita la ausencia de contacto entre las partes.
Sumario:
1.-Sin perjuicio de que resulte improcedente la medida cautelar consistente en disponer la plena vigencia del contrato de trabajo, cabe ordenar al demandado mantener la cobertura de obra social que la accionante tenía hasta la extinción del vínculo porque la actora alega haber sido víctima de acoso sexual laboral por parte del demandado y de ello resultaría, con los elementos existentes en el proceso y según sus propios dichos, que el ámbito de trabajo al cual pretende reingresar le podría ser hostil y hasta podría poner en grave riesgo su integridad física y su salud mental, y se carece de elementos probatorios suficientes que permitan cerciorarse que el lugar físico donde prestaba tareas permite que ella no mantenga contacto alguno con el accionado.
2.-Procede rechazar la medida cautelar consistente en disponer la plena vigencia del contrato de trabajo y, sin perjuicio de ello, ordenar al demandado mantener la cobertura de obra social que la accionante tenía hasta el momento de la extinción del contrato de trabajo, pues de una simple lectura de los escritos de ambas partes se vislumbra una fuerte contradicción entre lo por ellas relatado que exceden el exiguo marco de análisis, como de debate y prueba, propio de una medida cautelar, sin que se desprenda de la posición de la actora y en esta instancia inicial una fuerte verosimilitud del derecho que invoca y que requiere necesariamente la medida innovativa para ser despachada favorablemente.
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