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sábado, 2 de abril de 2022

El pedido de reintegro del costo de una cirugía que el actor resolvió realizar en forma particular, excede el marco del amparo

Partes: P. L. C. A. c/ Swiss Medical S.A. s/ amparo Ley 16.986



Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca


Sala/Juzgado: II


Fecha: 1-feb-2022


Cita: MJ-JU-M-136317-AR | MJJ136317 | MJJ136317


El pedido de reintegro del costo de una cirugía que el actor resolvió realizar en forma particular, excede el marco del amparo.


Sumario:


1.-Si el actor interpuso la acción de amparo seis días antes de la fecha prevista para la cirugía y luego se sometió a ella en forma particular, transformando, en ese brevísimo período, al proceso excepcional en una repetición o un cobro de pesos, no se trata ya de un reclamo de cobertura de salud sino de una controversia que versa sobre una cuestión patrimonial que no debe ser canalizada por vía de amparo, al ser ajenos a la finalidad de este tipo de trámites de la causa -amparos o sumarísimos- derechos que pueden hacerse valer por la vía administrativa y/o judicial y en los tipos de procesos que correspondan.


2.-El amparo no procede si ante la solicitud de cobertura de una cirugía láser, la prepaga contestó que no estaba obligada a brindarla por no encontrarse contemplada en la normativa vigente (PMO) ni tampoco en los alcances del plan contratado pero que, conforme al análisis realizado por su auditoría médica, ofrecía distintas alternativas terapéuticas, de lo cual surge que ofreció distintas opciones para tratar la patología, con su adecuada cobertura, sin que el amparista haya demostrado su improcedencia para dar respuesta a su dolencia ni tampoco siquiera las razones médicas y científicas objetivas por las cuales prefiere la requerida a las propuestas por la demandada.


3.-Es procedente rechazar la pretensión del actor de que la prepaga le reintegre lo abonado en función de una cirugía endovascular láser de VSM, venas perforantes, microcirugía unilateral y cirugía endoluminal láser de la documental aportada, no surge el carácter ‘urgente’ de la cirugía, circunstancia que hubiere justificado el proceder del actor antes del fallo definitivo, motivo por el cual la cuestión debe ser examinada debidamente, resultando conducente a tal efecto la producción de prueba a los fines de contar con la información científica suficiente acerca del carácter urgente de la intervención y de su conveniencia frente a las otras alternativas terapéuticas ofrecidas por la prepaga (Del voto del Dr. Larriera).

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