Retroactivos, Aportes y Contribuciones: Algunas cuestiones a tener en cuenta al momento de liquidar y reliquidar los sueldos de Trabajadores Rurales.
Fuente
Liquidación de sueldos Trabajadores Agrarios Rurales UATRE CNTA
La semana pasada la Comisión Nacional de Trabajadores Agrarios (CNTA), publicó la resolución 11/2022 donde establece nuevas escalas salariales para el personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, en el ámbito de TODO EL PAÍS.
Nuevas escalas desde Enero 2022
La particularidad, es que estas escalas son con vigencia a partir del 1° de enero de 2022 y del 1° de abril de 2022, hasta el 31 de julio de 2022.
Aumento retroactivo
Ahora, las resolución 139/21 de la CNTA ya había establecido escalas salariales para ese período, por lo tanto, el aumento tiene carácter retroactivo a Enero 2022.
Lo acorado originalmente
Recordemos, la resolución 139/21, fijó el aumento salarial 2021 para los trabajadores de la UATRE, de la siguiente manera:
Agosto a Septiembre 2021: 29,15% remunerativo
Octubre 2021 a Marzo 2022: 19,48% no remunerativo
Y en abril 2022, la suma no remunerativa que se pagaba de octubre 2021 a marzo 2022 pasaba a formar parte del básico. La base se cálculo para todos los casos son las escalas julio 2021.
Los cambios retroactivos
Ahora, con la resolución 11/22 la CNTA se modifican de manera retroactiva las escalas desde enero 2022, estableciendo un incremento remunerativo:
Enero a Marzo 2022: 2,27% remunerativo
Por ser remunerativo, este aumento modifica el básico y, al igual que los anteriores aumentos, se toma julio 2021 como base de cálculo.
Y el resto sigue igual, en abril se incorpora al básico la suma no remunerativa por lo tanto tendremos nuevos básico.
Resumen del aumento 2021-2022 UATRE
En resumen, la paritaria de los trabajadores Rurales se podría ver de esta manera:
Agosto a Septiembre 2021: 29,15% remunerativo
Octubre 2021 a Marzo 2022: 19,48 no remunerativo
Enero a Marzo 2022: 2,27% remunerativo
Lo que suma un incremento nominal interanual de julio 2021 a Julio 2022 de los salarios de la UATRE del 50,9%. Siempre tomando como base de cálculo julio 2021.
Liquidaciones retroactivas
El problema que se nos genera con esta nueva resolución 11/22 la CNTA, es que se publicó ya cerrado febrero, por lo debemos realizar una liquidación retroactiva por los meses de enero y febrero 2022.
Por supuesto, esta liquidación retroactiva no sólo impacta en el básico y adicionales, sino también en las vacaciones que se hayan liquidado en estos meses y, además, impactan en los aportes y contribuciones.
Aclaraciones sobre el carácter no remunerativo
Pero esto no es todo, también la CNTA publico una nueva aclaración sobre el carácter la suma no remunerativa en reacción a los aportes y contribuciones
En efecto, mediante la resolución 10/22 la CNTA se modifica la resolución 206/21 donde se establecían “aclaraciones” sobre la mencionada suma no remunerativa. Ya ahora tenemos nuevas aclaraciones.
Repasemos lo publicado hasta el momento:
Primeramente, el Artículo 4 de la Resolución 139/21 de la CNTA, establecía que:
“Sin perjuicio del carácter no remunerativo de las asignaciones extraordinarias consignadas en el Anexo III, las mismas serán consideradas a los efectos de la realización de los aportes y contribuciones que a continuación se detallan: 1) Contribuciones a la Obra Social de la Ley N° 23.660; 2) Cuota Sindical o cuota solidaria; y 3) Contribuciones de la Ley Nro. 24.557.”
Con una modificación que indicara que en el punto 1) se trababa de “Aportes” y Contribuciones a la Obra Social de la Ley N° 23.660, era más que suficiente.
Pero en lugar de eso, la CNTA publicó la resolución 206/21 y “aclaraba” que:
“será considerada no remunerativa a sólo efecto de la realización de los aportes y contribuciones referidos en el primer párrafo del Artículo 10 de la Ley Nro. 24.241.”
Realmente no aclaraba nada, más bien traía más confusión a lo que ya era poco claro. Mientras que en la resolución original (139/21) nos indicaban que aportes y contribuciones realizar , ahora nos indicaban cuales no hacer, además de olvidarse de la Ley 19.032.
Y ahora, mediante la resolución 10/22 la CNTA nos aclara que:
“será considerada no remunerativa, con la única excepción de los aportes y contribuciones a la obra social, a la cuota sindical o cuota solidaria y a las establecidas por Ley Nro. 24.557”.
En este caso la aclaración tiene más sentido con la redacción original y queda más claro que aportes y contribuciones realizar.
De todo modos, no establece posición respecto a la consideración de las sumas no remunerativas en relación a SAC, vacaciones, horas extras, indemnizaciones, etc.
Si se informaba sobre estos temas, Vacaciones, SAC, etc., en un comunicado que nunca se publicó oficialmente.
En fin, todo es un engendro normativo con mares de dudas que lo único que generan son más confusión y perdida tiempo, pero, lamentablemente, es así funcionan muchos organismos.
¿Qué reliquidamos?
Ahora, ¿Qué hay que reliquidar de manera retroactiva? sería la la pregunta, bueno hay dos modificaciones por realizar.
En primer lugar, quienes no realizaron la retención por aportes a la obra social en la suma no remunerativa, deberían realizarlos desde la liquidación de octubre 2021 a la fecha.
Un problema no menor, ya que no sólo implica reliquidar esos meses, sino realizar una retención de aportes a la obra social por sueldos ya pagado hace meses. ¿Quién le explica a los trabajadores?
En segundo lugar, reliquidar enero y febrero 2022 porque los básicos se incrementaron respecto a los publicados originalmente.
Para este último caso, podríamos reliquidar enero y febrero y presentar las correspondientes DDJJ rectificativas del F931, con todo lo que eso con implica.
La otra opción, sería pagar el retroactivo durante este mes de marzo. Y creo que es la opción que tomaría si estuviera en este caso.
En conclusión, una verdadera falta de consideración por parte del organismo tanto para los trabajadores rurales como para quienes liquidamos sueldos.
Comparación de escalas y diferencias retroactivas
Por último, les dejo una comparativa de las escalas publicadas por la resolución 11/2022 y la 139/2021 de la CNTA, desde enero a marzo 2022.
Sólo incluye lo básicos remunerativos porque las sumas no remunerativas no se modificaron.
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