Impuesto sobre débitos y créditos bancarios. Pago a cuenta para PyME. LÃmite temporal
rg 3946/2016: Desde el momento en que obtiene condición pyme hasta que se pierde ej, si ocurrio durante 3 meses solamente, durante ese periodo corresponde el beneficio y por el resto aplicar el 33%
El artÃculo 6º de la Ley N° 27.264 introdujo un importante beneficio para aquellas empresas que obtengan la calificación PyME -ya sea como micro o pequeñas empresas o como mediana tramo 1 del ramo manufacturero-, ya que pueden computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias un porcentaje mayor del Impuesto sobre débitos y créditos bancarios que el resto del universo de contribuyentes. Se consulta:
¿desde qué momento puede hacerse uso del beneficio y cuál resulta el último perÃodo que puede ser computado en la DDJJ del ejercicio o en los anticipos a cuenta de la misma?
El artÃculo 3º de la Resolución General de la AFIP N° 3946 define que el beneficio “procederá respecto de las percepciones efectuadas a partir del mes en el cual se apruebe la categorización peticionada y subsistirá hasta el mes, inclusive, en el cual se produzca la pérdida de la condición de Micro o Pequeña Empresa o Mediana Empresa —tramo 1— perteneciente al sector industria manufacturera, en los términos de la Resolución N° 24/01 de la ex SecretarÃa de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de EconomÃa, y sus mod”.
Adicionalmente, el artÃculo 2º del Decreto 1101/2016 establece que el beneficio comprende el importe del Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, efectivamente ingresado, hasta la finalización del ejercicio anual en curso. Este puede o no coincidir con el mes de pérdida de condición PYME
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