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jueves, 3 de marzo de 2022

Transferencia de fondo de comercio: Extensión solidaria de la responsabilidad, no por la transferencia en sí, sino cuando las partes no cumplen con el procedimiento previsto en la Ley 11.867

Partes: Araujo Alejandra y otros c/ Rápido del Sud S.A. y otro/a s/ cobro sumario sumas de dinero



Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores


Fecha: 3-feb-2022


Cita: MJ-JU-M-136071-AR | MJJ136071 | MJJ136071


Transferencia de fondo de comercio: Extensión solidaria de la responsabilidad, no por la transferencia en sí, sino cuando las partes no cumplen con el procedimiento previsto en la Ley 11.867.


Sumario:


1.-Toda vez que fue acreditada la transferencia del fondo de comercio por parte de la condenada por daños y perjuicios, y no se cumplió con el procedimiento previsto por la Ley 11.867 , las sociedades codemandadas resultan responsables solidariamente; no se extiende solidariamente la responsabilidad por la transferencia del fondo de comercio en sí, sino por el incumplimiento del procedimiento previsto en la Ley 11.867, que hace operativa la protección de los acreedores del cedente o transmitente de la explotación.


2.-La transmisión del personal, sumado al deber de la cesionaria de cumplimentar exigencias como tarifas, horarios, seguros, habilitación de unidades, contribuye a evidenciar con mayor profundidad la transmisión de una universalidad jurídica, que conjuga bienes materiales e inmateriales para formar el conjunto activo necesario para producir bienes o servicios, permitiendo la labor del adquirente como continuador de la explotación anterior, en igual o similares condiciones, quedando el anterior titular privado de los medios necesarios para ello.


3.-Las partes se encuentran en clara disparidad en cuanto al despliegue económico y empresarial, pero principalmente, en cuanto a la posibilidad real de demostrar los pormenores del vínculo jurídico, nunca publicitado ni registrado adecuadamente por las codemandadas, conforme la Ley 11.867.


4.-Exigir a la parte actora la prueba acabada de todos y de cada uno de los movimientos comerciales que pudieron existir como consecuencia de vinculaciones jurídicas, a la postre iría en contra del sistema protectorio que parte del desconocimiento de los acreedores del transmitente, del procedimiento que compromete el patrimonio de la obligada principal.

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