Partes: Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Valdemoros Omar Luis s/ exclusión de tutela
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: VII
Fecha: 11-mar-2022
Cita: MJ-JU-M-136249-AR | MJJ136249 | MJJ136249
Se decreta la exclusión de la tutela sindical del trabajador a fin de posibilitar a la empleadora pueda remitir la intimación prevista en el art. 252 de la LCT para que inicie los trámites jubilatorios.
Sumario:
1.- Las consideraciones que se vierten en el memorial de agravios como ‘cuestión preliminar’, en cuanto aseveran que la tutela gremial del accionado se encuentra controvertida en estos autos puesto que la entidad sindical a la que pertenece no cuenta con personería gremial, no autorizan a entender que el actor no se encuentra alcanzado por la garantía de estabilidad que establece el art. 48 de la Ley de Asociaciones Sindicales, a tenor de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los que el Alto Tribunal declaró la inconstitucionalidad de determinados preceptos de la Ley de Asociaciones Sindicales y estableció las condiciones mínimas de legitimidad de todo el sistema.
2.-La pretensión recursiva articulada por la A.F.I.P. en el caso se presenta admisible, puesto que el demandado no ha alegado ni mucho menos acreditado que la solicitud del organismo conlleva motivaciones antisindicales y no se comparte la postura jurisprudencial que sostiene que la exclusión de la garantía sindical no resulta procedente en casos como el de autos -en los que se peticiona la referida exclusión a efectos de posibilitar la intimación para el inicio del trámite jubilatorio-, por entender que dicha exclusión solo podría estar sustentada en una ‘justa causa’, en la que no estaría comprendida la situación de un trabajador en condiciones de jubilarse.
3.-A la prerrogativa del empleador de poner fin al vínculo con motivo de encontrarse la persona trabajadora en condiciones de acceder a la jubilación y de intimarla para que inicie los trámites pertinentes, no le es oponible la garantía tutelar consagrada en la ley de asociaciones sindicales, siempre y cuando el ejercicio de la mencionada prerrogativa se supedite -como ocurre en la especie- al trámite previo de exclusión expresamente previsto en el art. 52 de la Ley 23.551, en el que deben demostrarse las circunstancias objetivas que habilitan al empleador a adoptar tal curso de acción.
4.-El despido de un trabajador que se halla en condiciones de jubilarse constituye una justa causa en los términos que prevé el art. 48 de la L.A.S., en tanto que resulta ser una causal específica y objetiva de extinción justificada del contrato de trabajo mediante el concurso de la voluntad del empleador y, habilita la exclusión de la tutela sindical y el consecuente despido del representante gremial, una vez cumplidas las condiciones que establece el art. 252 de la L.C.T.
5.-Toda vez que de las constancias aportadas no surge elemento alguno que autorice a inferir que el pedido de exclusión que formula la accionada no se origina en una causal objetiva -cumplimiento de los requisitos para acceder a la jubilación- se sugiere que se modifique el pronunciamiento recurrido y, consecuentemente, que se decrete la exclusión de la tutela sindical del demandado, a fin de posibilitar a la empleadora accionante la remisión de la intimación prevista en el art. 252 de la L.C.T. para que el accionado inicie los trámites jubilatorios y que se disponga que la extinción del contrato podrá operar cuando se cumpla alguna de las condiciones que establece el citado art. 252, esto es, hasta que ‘…el trabajador obtenga el beneficio y por el plazo máximo de un año’.

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