Partes: P. A. R. y otros c/ I. J. D. s/ alimentos
Tribunal: Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Bell Ville
Fecha: 27-oct-2021
Cita: MJ-JU-M-136116-AR | MJJ136116 | MJJ136116
Se suspende la autorización para conducir, su renovación y el servicio de telefonía celular y de internet de un padre que incumplió con su obligación alimentaria respecto de sus siete hijos.
Sumario:
1.-Corresponde hacer lugar a lo solicitado por los actores -abuelos de los menores- y por ende fijar las medidas previstas por el art. 553 del CCivCom. para asegurar el cumplimiento de la cuota alimentaria provisoria fijada a cargo del demandado, toda vez que éste pretende desentenderse de su obligación alimentaria con respecto de sus siete hijos, los que en la actualidad se encuentran al cuidado de sus abuelos.
2.-Las medidas para asegurar el cumplimiento de la prestación alimentaria previstas en el art. 553 del CCivCom. son transitorias y en nada pueden afectar derechos del demandado, toda vez que su cese depende del cumplimiento de su obligación alimentaria, la cual debe primar en el proceso de conformidad al interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
3.-El art. 553 del CCivCom. confiere al magistrado interviniente la posibilidad de recurrir a medidas para asegurar la eficacia de la resolución que establece una obligación alimentaria; ello conlleva a que el juez pueda, en una suerte de faz creativa y pedagógica, disponer medidas que tiendan a compeler indirectamente al progenitor moroso que adeuda la cuota alimentaria debida a sus hijos para que vea coartado su actuar diario hasta tanto no cumpla con su obligación.
4.-Las relaciones de familia poseen principios rectores que se basan en el apoyo, alimento, y cuidado de los miembros de su núcleo familiar para evitar así el desamparo y abandono a su suerte del que se encuentra menos favorecido para la satisfacción de sus intereses.

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