Partes: F. G. D. s/ pedido de quiebra
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Corrientes
Sala/Juzgado: IX
Fecha: 11-mar-2022
Cita: MJ-JU-M-136315-AR | MJJ136315 | MJJ136315
Se declara la quiebra de un consumidor hipervulnerable cuyo salario es objeto de descuentos que arrojan un remanente inferior al salario mínimo vital y móvil.
Sumario:
1.-Procede admitir el pedido de propia quiebra efectuado por un consumidor hipervulnerable cuyo salario no supera el tope de dos salarios mínimos y calificar al proceso como pequeña quiebra de consumidor, en los términos y a los efectos que prescribe el art. 288 de la Ley 24.522 , porque se acreditó que dicho salario está afectado al pago de cuotas de créditos y es elocuente el endeudamiento por sobre su capacidad de pago con medios regulares, atento que el importe del que efectivamente puede disponer, resulta inferior sustancialmente al salario mínimo vital y móvil determinado en la res. 11/21 CNEPy SMVyM del 24.09.2021 desde Febrero de 2022.
2.-A priori, el pedido de quiebra directo voluntario para procurar la percepción del salario ahora sin las disminuciones por los descuentos pactados prefalencialmente, no puede considerarse ajeno a la finalidad del sistema concursal pues es procurar lo que en términos extranjeros se denomina fresh start y, en ello, la quiebra directa voluntaria funge como un remedio para el sobreendeudamiento del ‘hombre común’.
3.-La declaración de quiebra no requiere de la existencia de bienes a liquidar.


No hay comentarios:
Publicar un comentario