Partes: D. L. E. y otros c/ Turkish Airlines s/ cumplimiento de contrato
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
Sala/Juzgado: III
Fecha: 16-feb-2022
Cita: MJ-JU-M-136174-AR | MJJ136174 | MJJ136174
Procedencia de la indemnización del daño moral padecido por un grupo familiar a raíz de la demora del vuelo que habían contratado. Cuadro de rubros indemnizatorios.
Sumario:
1.-Corresponde admitir la indemnización del daño moral, ya que la descripción de los hechos revela que los actores fueron colocados en una situación de desasosiego y angustia por la demora del vuelo que habían contratado, la pérdida de conexión con un buque que tenían programado y las molestias, el estrés y la angustia que ello pudo haberles ocasionado, generando, sin lugar a dudas, la frustración en importante medida del viaje familiar que tenían pensado, al verse obligados a atravesar la incertidumbre propia de las demoras, pérdida de conexión, etc.
2.-El cumplimiento defectuoso del contrato de transporte por el retraso en llegar a destino, ha producido, en el caso, la privación del derecho elemental del ser humano de decidir, voluntaria y libremente, cómo y dónde ocupar el tiempo de su vida.


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