Partes: Centro de Orientación, Defensa y Educación del Consumidor – C.O.D.E.C. c/ Cooperativa de Electricidad y otros Servicios Públicos de la Paz Ltda. s/ ordinario (acción colectiva de consumo) s/ incidente excusación
Tribunal: Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná
Sala/Juzgado: III
Fecha: 4-mar-2022
Cita: MJ-JU-M-136226-AR | MJJ136226 | MJJ136226
No procede la excusación de la magistrada con fundamento en que su cónyuge como usuario del servicio de energía eléctrica, esta comprendido en la clase que se busca tutelar, dirigida contra la cooperativa que provee tal servicio.
Sumario:
1.-Corresponde desestimar la excusación formulada por la magistrada que interviene en una acción colectiva instada contra la cooperativa que provee energía eléctrica a la ciudad en la cual tiene asiento el juzgado actuante, con fundamento en que su cónyuge, como usuario de tal servicio público, integraría la clase a la que se busca dar protección, ya que ello podría conducir al apartamiento sucesivo -recusaciones y excusaciones mediante- por parte de los tribunales, lo cual traería aparejado que las causas demoren injustificadamente o que dejen de ser resueltas, vulnerando el derecho de acceso a la Justicia, en contradicción con las normas constitucionales y los pactos y tratados internacionales vigentes en la República Argentina.
2.-Los aspectos característicos del proceso colectivo son diferentes al modelo del proceso tradicional: en las acciones de clase, la estructura de quien reviste la calidad de parte es extensa e indeterminada, pudiendo inclusive sufrir variaciones durante el curso del trámite de la causa, de modo que, siendo diversa la noción de ‘parte’ en el proceso colectivo, también lo es la figura del juez y no funciona de idéntica manera el concepto clásico sobre cuya base el CPCC. de la Provincia de Entre Ríos diseña las causales de apartamiento, para resguardar la garantía de imparcialidad del magistrado.
3.-Si bien la imparcialidad del juez se construye a partir de su diferenciación con las partes y con la materia en litigio, en el proceso colectivo es difícil garantizar esto cuando las cuestiones que se debaten -en el caso, vinculadas al proceder de la cooperativa que provee energía eléctrica a la ciudad en la cual tiene su asiento el tribunal de la magistrada actuante- involucran a la sociedad en su conjunto o a un importante sector de ella, existiendo casos colectivos en los que ningún integrante de la comunidad es completamente ajeno a la cuestión debatida.
4.-En los procesos colectivos, la tensión que existe entre asegurar la imparcialidad del juez y garantizar el efectivo acceso a la Justicia, impone armonizar ambos principios para que funcionen en sintonía, asegurando la vigencia efectiva ambos; desde la señalada perspectiva, admitir la excusación de la magistrada que conoce en una acción de clase dirigía contra la cooperativa que provee electricidad a la ciudad donde tiene su asiento el juzgado a su cargo, con fundamento en que su cónyuge quedaría comprendido en la clase afectada por la acción deducida, habilitaría sucesivos e indefinidos planteos excusatorios en una dirección contraria a la garantía del debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva, en su proyección del acceso a la Justicia -arts. 18 y 75, inc. 22 , CN.; 8.1 y 25.1 , Convención Americana sobre Derechos Humanos; XVIII de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre ; 8º, Declaración Universal de los Derechos Humanos ; y 2º, Punto 3.a), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos- , lo que no resulta aceptable de modo alguno


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