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viernes, 25 de marzo de 2022

No se apure: Es apresurado e injustificado el despido dispuesto por el trabajador que se colocó en tal situación cuando aun el correo no había puesto en distribución las intimaciones realizadas

Partes: Rojas Coronel Guillermo c/ Establecimiento Los Calvos S.R.L. s/ despido



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala/Juzgado: X


Fecha: 2-mar-2022


Cita: MJ-JU-M-136147-AR | MJJ136147 | MJJ136147


Es apresurado e injustificado el despido dispuesto por el trabajador que se colocó en tal situación cuando aun el correo no había puesto en distribución las intimaciones realizadas.


Sumario:


1.-Corresponde confirmar la resolución que estimó apresurado e injustificado el despido dispuesto por el trabajador, pues al momento en que se colocó en situación de despido siquiera aun habían salido a distribución las intimaciones que el propio trabajador había cursado ante la negativa de tareas y respecto a las cuales invocó silencio por parte de la demandada como causal que justificara su decisión rupturista.


2.-Los términos del intercambio telegráfico no permiten tener por configurado la alegada falta de dación de tareas, pues si bien el apelante emplazó en otras oportunidades a la empleadora para que le sean asignadas tareas, también es cierto que esos requerimientos fueron oportunamente respondidos por la misma, quien, en cada una de sus respuestas, intimó al trabajador a que especifique la naturaleza de las tareas que según su médico podía realizar, además de citarlo a un nuevo control médico.


3.-Es improcedente la recepción de la multa del art. 80 LCT cuando la intimación a entregar tales constancias se produce en época contemporánea a la comunicación del cese contractual.

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