Partes: La Meridional Cía. de Seguros S.A. s/ casación
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fecha: 3-mar-2022
Cita: MJ-JU-M-136137-AR | MJJ136137 | MJJ136137
Se deja sin efecto la sentencia que declaró la prescripción de la acción resarcitoria pues el Superior Tribunal local no analizó los efectos interruptivos del embargo preventivo iniciado por la actora.
Sumario:
1.-Es procedente el recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto la sentencia que declaró la prescripción de la acción resarcitoria por el transcurso del plazo previsto por el art. 4037 del CC., pues el Superior Tribunal local debió analizar los efectos interruptivos del embargo preventivo iniciado por la actora en el marco de lo dispuesto por el art. 3986 del CC., en tanto constituía un planteo oportunamente presentado y conducente para la solución del caso, que había sido examinado por la cámara provincial (del Dictamen del Procurador al que la Corte remite).
2.-Pese a que es improcedente el recurso extraordinario contra las sentencias que hacen lugar a la defensa de prescripción, ya que el tema remite al estudio de aspectos de hecho y de derecho común y procesal propios de los jueces de la causa y no revisables por la vía del remedio federal, ello admite revisión en casos excepcionales, cuando se ha omitido la consideración de elementos esenciales para la correctas dilucidación de la litis de un modo notablemente lesivo de la garantía de la defensa en juicio (del Dictamen del Procurador al que la Corte remite).

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