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martes, 15 de marzo de 2022

El secuestro de un bien prendado, sin antes oír la defensa del deudor, no se condice con la protección especial del consumidor prevista en la CN

Partes: Yurquina Roberto Carlos c/ Industrial And Comercial Bank de China Argentina S.A. s/ acción Emergente de la Ley del Consumidor



Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Jujuy


Fecha: 17-feb-2022


Cita: MJ-JU-M-136200-AR | MJJ136200 | MJJ136200


No se condice con la protección especial del consumidor prevista en la CN, el secuestro del bien prendado, sin oír previamente al deudor.


Sumario:


1.-Privar al deudor -en la relación de consumo- de todo ejercicio de derecho de defensa, en forma previa al secuestro del bien prendado, podría colocarlo en una situación que no se condice con la especial protección que le confiere el art. 42 de la CN.


2.-Rematar el rodado sin oír previamente al consumidor, implica una violación a sus derechos reconocidos constitucionalmente -art. 18 de la CN.-, el deber de trato digno y equitativo, previsto en los arts. 8º bis de la LDC y al art. 37, incs. b) y c) de la LDC por dejar de lado el derecho del consumidor, en su desmedro, ampliando los derechos del proveedor; además, el diferimiento del derecho de defensa para un juicio ordinario posterior importa la inversión de la carga de la prueba, también en evidente perjuicio para el consumidor.


3.-En las relaciones de consumo cuando las vicisitudes del contrato exceden sus propias contingencias, la frustración de los negocios jurídicos permite establecer una relación causal entre el incumplimiento -en este caso el ejercicio abusivo de un derecho- y el daño.


4.-El daño moral fluye intensamente, porque el actor ha sido privado de su vehículo en un proceso unilateral y en las circunstancias particulares del caso donde el acreedor ha ejercido abusivamente un derecho, y por su resultado padeció un menoscabo patrimonial y el secuestro le provocó la alteración de su tranquilidad.


5.-El hecho de haber pagado un elevado porcentaje de las cuotas del mutuo prendario, torna injustificado el secuestro del vehículo con el agravante de la percepción de cuotas posteriores.

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