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jueves, 10 de marzo de 2022

Honorarios: No corresponde adicionar el IVA en los honorarios de los abogados intervinientes si al momento de celebrarse la transacción por la cual se regularon sus emolumentos, no estaban inscriptos

Partes: Rojas Graciela Miriam c/ Prevención ART S.A. s/ Enfermedad accidente



Tribunal: Cámara del Trabajo de Mendoza


Sala/Juzgado: I


Fecha: 5-nov-2021


Cita: MJ-JU-M-135976-AR | MJJ135976 | MJJ135976


No corresponde adicionar el IVA en los honorarios de los abogados intervinientes, pues, a momento de celebrarse la transacción por la cual se regularon sus emolumentos, no estaban inscriptos.


Sumario:


1.-Las profesionales que requieren el adicional del IVA no han acreditado que reunían tal carácter al momento de la transacción a pesar de ostentar la carga probatoria; es más de las constancias por ellas acompañadas, se ha probado que las profesionales se inscribieron como Responsables Inscriptas luego de la transacción.


2.-El hecho de no denunciar los datos para cobrar sus acreencias por parte de los profesionales es habitual y los demandados carecen del conocimiento de tales elementos para poder cancelar sus obligaciones y liberarse.


3.-Una vez que los honorarios han sido abonados no resulta ajustado a derecho solicitar la adición del impuesto al valor agregado, ya que el pago ha tenido plenos efectos cancelatorios y liberatorios de la obligación.


4.-Acontece el ‘pago judicial’ de los honorarios realizado en los términos del art. 865 y ccdtes. del CCivCom., ya que cuando el Tribunal provee el depósito efectuado por el deudor, dado que supera el control judicial de legalidad, ello implica una clara pauta objetiva que genera seguridad jurídica y certeza para los distintos operadores jurídicos; que, además, se ajusta a un actuar diligente del deudor.

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