Mala praxis: Responsabilidad de la enfermera y el Estado Provincial ante el error al colocarle una inyección al paciente causándole una trombosis que derivó en la amputación de su brazo
Partes: B. F. G. c/ Superior Gobierno de Entre Ríos y otra s/ ordinario – daños y perjuicios (proceso por audiencia)
Tribunal: Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná
Sala/Juzgado: I
Fecha: 11-nov-2021
Cita: MJ-JU-M-136149-AR | MJJ136149 | MJJ136149
Se atribuye responsabilidad a la enfermera y al Estado Provincial pues el error al colocarle una inyección al actor le causó una trombosis que derivó en la amputación de su brazo. Cuadro de rubros indemnizatorios.
Sumario:
1.-Se atribuye responsabilidad a la enfermera demandada y al Estado Provincial pues la prueba aportada clarifica los motivos por las que el error en el modo de colocar la inyección fue el causante de la trombosis que derivó en la amputación del brazo del actor.
2.-Corresponde confirmar la responsabilidad del Estado Provincial, por falta de servicio, pues la posibilidad de atribuir concretamente el comportamiento a un órgano específico del Estado, permite que éste sea también responsable de su conducta, pero no exime al organizador del servicio de su responsabilidad objetiva y directa, derivada del comportamiento de los órganos que forman parte de él.
3.-Se confirma la decisión que determinó la responsabilidad estatal pues no hay en el desarrollo de fundamentos que resultaron en la conclusión de atribuir responsabilidad a la enfermera demandada y al Estado Provincial, error, contradicción, arbitrariedad, o aplicación equivocada de la norma; máxime siendo que se analizaron todos los elementos aportados al proceso y nada nuevo agrega el ente público cuando viene a esta instancia a recurrir por apelación la sentencia.
4.-Si bien es claro que un joven de 17 años probablemente no estará a esa edad en el mercado laboral, ello no significa que seguirá sin trabajar el resto de su vida; en en todo caso, es más difícil estimar cuáles podrían ser sus ingresos, especialmente si quien resulta dañado intenta demostrar que sus probabilidades de remuneración futura serán elevadas.
5.-El uso del piso mínimo, cual es el Salario Mínimo Vital y Móvil, sobre el que aplicó el porcentaje de incapacidad que estableció el perito, nada tiene de desproporcionado, más aun siendo que ha sido utilizado para valuar el daño derivado de la incapacidad sobreviniente o la muerte en supuestos donde la persona, ya adulta, no tenía remuneración alguna o no podía acreditarla.
6.-Existen innumerables actividades de la vida cotidiana que, aun cuando no se realicen en forma remunerada, tienen un contenido patrimonial, tales como tareas del hogar que, aunque a veces resulte difícil su cuantificación precisa, claramente representan una suma que, directamente o a través de la contratación de alguien, suponen una incidencia en el patrimonio de las personas.
7.-Corresponde confirmar el rechazo del rubro pérdida de chance pues no surgen de la prueba producida indicios que permitan dar certeza a la chance, no aparece prueba informativa sobre las presuntas remuneraciones de jugadores cuando pasan a otras divisiones, ni datos sobre el mercado de pases rentado, tanto en la provincia como fuera de ella, ni sobre las edades u otras condiciones de la actividad.
8.-La frustración del proyecto de vida es compensado con la indemnización por el daño no patrimonial, y para que esta frustración del proyecto de vida se proyecte, -valga la redundancia-, sobre la esfera patrimonial, debió demostrar, al menos indiciariamente, en qué condiciones, cómo funciona, cuánto podría ganar en dinero considerando, por ejemplo, otros casos de la zona, de la provincia o del país, alguna oferta concreta que existiera, entre otras opciones válidas para dar contenido económico a la chance y acercar dicho rubro a un concreto mérito sobre sus posibilidades.
9.-Toda vez que lo que se exige para que prospere una condena que es parte del daño material, es que éste sea cierto, ya por su presencia actual, o por su acaecimiento en el futuro, corresponde admitir la queja y admitir la indemnización en concepto de prótesis de reemplazo pues en el caso, el daño se configuró en forma permanente con la amputación del brazo, y ese daño requiere, para su mitigación, de una prótesis y la prótesis no es un elemento que tenga más durabilidad que cinco años, al menos, en el estado actual de la evolución de la ciencia médica.
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