Partes: R. P. M. y otro c/ I.S.D.M. de N. s/ amparo
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala/Juzgado: Feria
Fecha: 28-ene-2022
Cita: MJ-JU-M-136045-AR | MJJ136045 | MJJ136045
Debido a que la falta de pago de aranceles se comunicó a los padres, se rechaza el dictado de una medida cautelar tendiente a que el establecimiento educacional proceda a la renovación de la matrícula del menor.
Sumario:
1.-Corresponde rechazar la medida cautelar tendiente a la renovación de la matrícula de la hija de los actores, ya que incluso lo peticionado guarda estricta relación con el derecho a la educación, la comunicación realizada sobre la deuda de aranceles y reconocida en los términos de los arts. 2 y 5 de la Ley 2681 operan en desmedro de la verosimilitud del derecho invocada; en tanto que el restante argumento, relativo a la falta de vacante en otro establecimiento educativo no se encuentra acreditada aun prima facie.
2.-El deseo de la adolescente de continuar con sus compañeras, si bien es loable, no evidencia tampoco un motivo serio que afecte su salud, entendida en un sentido amplio y que pudiere justificar el apartamiento de la claridad de la ley.

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