Partes: T. M. M. A. y otro c/ Convergencia Digital S.A. y otros s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: VIII
Fecha: 11-mar-2022
Cita: MJ-JU-M-136263-AR | MJJ136263 | MJJ136263
Se ajusta a derecho el despido decidido por la empleadora pues los actores utilizaron información de la empresa para participar activamente de otra que constituyeron ellos mismos.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la resolución que consideró ajustado a derecho el despido decidido por la empleadora por ‘pérdida de confianza’, pues quedó acreditado que los actores utilizaron información de la empresa para participar activamente de otra, que constituyeron ellos mismos, cuyo objeto social y actividad era similar, violando así el deber de no concurrencia y la información de aquélla.
2.-El despido dispuesto por la demandada fue ajustado a derecho, toda vez que -entre los diversos deberes que deben cumplir los trabajadores en la ejecución del contrato de trabajo- se encuentra el previsto en el art. 88 de la LCT, que establece expresamente: ‘El trabajador debe abstenerse de ejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena, que pudieren afectar los intereses del empleador, salvo autorización de éste’ y no surge, de las presentes actuaciones, esta última circunstancia.
3.-Se le impone la obligación de no ejecutar actividades -por cuenta propia o ajena- que impliquen -o puedan hacerlo- afectar intereses del empleador o competir con él, salvo autorización otorgada en ese sentido; aspectos que -como se dijo- fueron incumplidos por los demandantes; Es que el trabajador al ser parte de la organización empresarial, que integra como ‘medio personal’, contribuye con su prestación al logro de la empresa y a la realización del objeto para el cual fue creada (arts. 5º y ccdtes. de la LCT), por lo tanto, es su obligación abstenerse de realizar conductas o actividades que pudieran superponerse o afectar los intereses de su empleador.
4.-Si bien los apelantes afirman que la empresa que crearon comenzó a funcionar con posterioridad a su despido, lo cierto es obvio que la constitución de una empresa requiere de un proceso administrativo previo que demanda un cierto período de tiempo y, en el caso, quedó acreditado que fue durante la vigencia de la relación laboral, lo que denota la violación del principio previsto en el art. 88 de la LCT.


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