Partes: Soria Martín Rafael c/ Gobierno de la Provincia de Córdoba y otros s/ daños y perjuicios
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba
Sala/Juzgado: A
Fecha: 25-feb-2022
Cita: MJ-JU-M-136234-AR | MJJ136234 | MJJ136234
Responsabilidad del Registro Automotor y del Estado Provincial por la anulación de la transferencia de un automotor al no haber detectado que poseía numeración y chasis adulterados.
Sumario:
1.-El Registro Automotor y el Gobierno provincial debe indemnizar el daño sufrido por el actor con motivo de la anulación de la transferencia del dominio de un automotor que poseía la numeración y chasis adulterados porque nunca llegó a ser propietario del vehículo, y existió una deficiente verificación física y posterior registración y el alcance y magnitud de la obligación de reparar ante el informe y la posterior registración errónea que se convierte en falta de servicio está justificado y conforme a derecho, siendo tal obligación de afrontar la indemnización por el monto desembolsado por el actor en razón de la pretendida adquisición del vehículo y el pago de los intereses.
2.-Los encargados del Registro de la Propiedad Automotor no son empleados del Estado, cumplen con un cargo público aunque su retribución y los gastos necesarios para el mantenimiento de la oficina se obtengan de los aranceles fijados por la ley y que aportan los usuarios del servicio y, por ello, y sin perjuicio de la responsabilidad directa y personal que tiene el encargado del Registro, el Estado responde por los daños y perjuicios emergentes de las irregularidades o errores que cometan sus funcionarios en inscripciones, certificados o informes expedidos por el Registro y la responsabilidad así sancionada no impide el derecho del Estado de repetir contra el funcionario negligente o culpable, el monto abonado en concepto de resarcimiento.


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