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jueves, 10 de marzo de 2022

Córdoba: Inconstitucionalidad del art. 18 de la Ley 10.412, en cuanto grava con ingresos brutos a la actividad que realiza un contribuyente que desarrolla su actividad en la provincia de Buenos Aires y comercializa el producto a las provincias

Partes: Outokumpu Fortinox S.A. c/ Córdoba, Provincia de s/ acción declarativa de certeza



Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación


Fecha: 17-feb-2022


Cita: MJ-JU-M-136081-AR | MJJ136081 | MJJ136081


Es inconstitucional el art. 18 de la Ley 10.412 de la Provincia de Córdoba en cuanto grava con ingresos brutos a la actividad que realiza el contribuyente quien desarrolla su actividad en la provincia de Buenos Aires y posteriormente comercializa el producto a las provincias. (ley impositiva 2017)


Sumario:


1.-Es inconstitucional el art. 18 de la Ley 10.412 de la Provincia de Córdoba en cuanto grava con ingresos brutos a la actividad que realiza el contribuyente quien desarrolla su actividad en una única planta industrial en la provincia de Buenos Aires y posteriormente comercializa el producto a diversas provincias, pues es evidente la discriminación que genera la norma local en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto lesiona el principio de igualdad y altera la corriente natural del comercio, instaurando así una suerte de ‘aduana interior’ vedada por la Constitución Nacional para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio.


Artículo 18.- Las alícuotas dispuestas para las actividades “Industriales” previstas en los Códigos 31000 al 39000 del artículo 13 de la presente Ley son de aplicación en tanto la explotación o el establecimiento productivo en actividad se encuentren ubicados en la Provincia de Córdoba. 


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