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miércoles, 16 de marzo de 2022

Córdoba: Es constitucional el art. 3 de la ley N° 10.456 que dispone un plazo de caducidad para iniciar las actuaciones judiciales a partir de la resolución por la Comisión Médica Jurisdiccional

Partes: Rodríguez David Alejandro c/ Prevención ART S.A. s/ ordinario – Accidente (ley de riesgos) – recursos de casación e inconstitucionalidad



Tribunal: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba


Sala/Juzgado: Laboral


Fecha: 10-mar-2022


Cita: MJ-JU-M-136250-AR | MJJ136250 | MJJ136250


Se revoca la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley N° 10.456 de Córdoba que dispone un plazo de caducidad para iniciar las actuaciones judiciales luego de dictada la resolución por la Comisión Médica Jurisdiccional.


Sumario:


1.-El art. 3 de la Ley N° 10.456 de Córdoba -que determinó un plazo de caducidad previo a la etapa judicial- supera la censura analizada, pues, aun cuando su consecuencia sea aniquilar el derecho de fondo, es lo que ocurre con los efectos de cualquier plazo procesal, como es éste, entendiéndose por proceso a la secuencia de pasos dispuestos para alcanzar un fin; en el supuesto concreto, se inicia con la denuncia ante el área administrativa y concluye con la eventual sentencia judicial, no habiendo dudas que el término tiene esa condición, por lo que competencialmente el estado provincial está habilitado a su regulación.


2.-El plazo de caducidad previo a la etapa judicial justamente está dirigido a que el trabajador obtenga con premura la reparación del daño sufrido y pueda reinsertarse en el mercado laboral.


3.-La Ley Nacional 27.348 sí legisló sobre la revisión del pronunciamiento administrativo y el único aspecto que se determinó vía reglamentaria, fue el plazo cuestionado, no verificándose exceso que afecte garantía constitucional alguna, toda vez que no modifica el espíritu de la ley a la que coadyuva.


4.-Carece de todo fundamento contraponer el plazo de caducidad al instituto de la prescripción, ya que el trabajador no se encuentra privado de transitar dicho periodo, sino que sólo después operará la caducidad.


5.-El fundamento que nutre a la caducidad reside en la necesidad de dar certidumbre a las relaciones jurídicas mediante la extinción de situaciones de inestabilidad, siendo su razón de ser contempla el interés social de darles firmeza.

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