Partes: Troche Ramón Antonio c/ Ministerio de Seguridad – Policía de la Provincia s/ accidente de trabajo – acción especial
Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Fecha: 6-dic-2021
Cita: MJ-JU-M-136028-AR | MJJ136028 | MJJ136028
Se considera riesgoso, en los términos del art. 1113 del CC., el traslado de emergencia que efectuó un agente policial a un centro médico a una joven embarazada que había sufrido un desmayo en la vía pública.
Sumario:
1.-En el análisis del art. 1113 del CC., no cabe una interpretación estrecha del concepto ‘cosa’, desde que, trascendiendo el puro concepto físico del término, no se debe omitir la ponderación razonada de la incidencia que posea la tarea desempeñada por el trabajador, pudiendo ésta constituirse en factor de causación del daño, y que el vocablo ‘cosa’ se extiende para abarcar, en la actualidad, las tareas específicas del trabajador y la actividad laboral toda, razón por la cual, cuando esas tareas pueden generar un resultado dañoso.
2.-El accionar del tercero, conductor del otro vehículo con el que el actor colisionara, se encuentra comprendido dentro del riesgo propio de las tareas que éste último desarrolló al asistir y trasladar a una mujer embarazada que había sufrido un desmayo en la vía pública y que necesitaba atención médica urgente en un centro de salud; por lo que aquel no puede ser considerado como un tercero ajeno a la accionada por el que ésta no deba responder.
3.-Al permanecer firme la conclusión de grado que calificó como riesgosa a la actividad desplegada por el actor para la Policía de la Provincia de Buenos Aires, se desvanece la impugnación estructurada en torno a la alegada verificación en la especie de la eximente de responsabilidad prevista en el segundo párrafo in fine del art. 1113 del anterior CC., ello así, pues, ante el supuesto de responsabilidad objetiva por riesgo creado receptado en dicho precepto, en la medida en que la actividad de un tercero integre el riesgo propio de la cosa, esa actividad no podrá ser, al mismo tiempo, causa de exculpación de la responsabilidad.
4.-Corresponde rechazar la demanda con fundamento en el art. 1113 del CC., ya que las pruebas rendidas no permitirían concluir en que la labor desempeñada por el actor en el marco del concreto accidente motivo de la litis puedan ser representativas de un riesgo, toda vez que labor que se encontraba desempeñando concretamente en el recorrido donde sucedió el accidente de tránsito -traslado de una mujer embarazada que se había descompensado en la vía pública- , sin ser absolutamente ajena a su función, no se correspondía con aquella que es central, característica o principal de los agentes de seguridad (del voto en disidencia del Dr. Soria).

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