Noticias

miércoles, 2 de febrero de 2022

RG 3577: Afip cobra anticipo de Ganancias a las exportaciones trianguladas

 La alícuota será de 0,5%, si el país que se usa para triangular el grano posee con Argentina acuerdos para intercambio de información fiscal. 

De no ser así, la alícuota sube a 2%.



La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) aplicará una percepción adicional del Impuesto a las Ganancias a la triangulación de exportaciones, que tendrá una alícuota superior cuando se trate de operaciones en donde el domicilio del comprador de las mercaderías corresponda a un paraíso 
fiscal.


“Creemos que la conducta de las empresas va a cambiar”, explicó el presidente de la Afip, Ricardo Echegaray, al referirse a la medida.

CONCEPTO La triangulación consiste en que un exportador facture una venta a una empresa en un primer país, con un valor que generalmente es más bajo que el real, para luego desde esa base refacturar hacia el destino definitivo, con los precios reales.


La medida, que comenzó a regir desde el miércoles, tendrá fuerte impacto entre firmas del comercio de granos, de las cuales solo ocho de ellas realizó operaciones en 2012 por 85.000 millones de pesos. Según explicó Echegaray, la alícuota del 0,5 o del dos por ciento dependerá de si el país que se usa para triangular posee con Argentina acuerdos para intercambio de información fiscal. De ser así se usará el porcentaje más bajo sobre el valor FOB del envío, y si no es un país denominado “cooperante”, se aplicará la tasa más alta.


Echegaray comentó que en el sitio web de la Afip (www.afip.gov.ar) figuran los 108 países que son considerados cooperantes, ya sea por poseer un acuerdo bilateral con Argentina o por ser signatarios del convenio internacional sobre transparencia fiscal en el marco de la Organización para el Comercio y el Desarrollo (Ocde).


A través de la Resolución General 3.577, publicada el martes en el Boletín Oficial , se dispuso la creación de "un régimen de percepción en el impuesto a las ganancias aplicable a las operaciones de exportación definitiva para consumo", en donde se verifique que "los países de destino físico de la mercadería difieren de los países o jurisdicciones donde se encuentran domiciliados los sujetos del exterior a quienes se le facturaron" esas operaciones.


“El importe a percibir se calculará por cada operación de exportación”, mediante la aplicación de una “alícuota de 0,50 por ciento sobre el valor imponible definido para la liquidación de los tributos aduaneros”, indica la norma firmada por Echegaray. Además, se especifica que “cuando las facturas de exportación se emitan a nombre de sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, dominios , jurisdicciones, territorios y estados asociados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, a la alícuota mencionada se le adicionará el 1,5 por ciento”.


La norma indica que el agente de percepción de ese gravamen será la Dirección General de Aduanas (DGA) y que esa percepción no será “computable en la determinación de los anticipos del impuesto a las ganancias”.

 En los fundamentos de la norma se indica que “se estima conveniente disponer un régimen de percepción en el Impuesto a las Ganancias, aplicable a las operaciones de exportación definitiva para consumo que efectúen los contribuyentes y/o responsables, respecto de las cuales” la Afip “detecte la existencia de triangulación”.


En ese sentido, se indica que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) “opina que (ese tipo de operaciones, denominadas como esquemas de planificación fiscal) constituyen problemas graves de equidad y disciplina tributaria y provocan pérdidas en la recaudación tributaria”.


También se sostiene la necesidad de tomar “medidas más profundas y adecuadas para abordar los distintos aspectos del problema que pone en juego la integridad del Impuesto a las Ganancias”, para evitar que “algunos contribuyentes que desarrollan actividades con el exterior” obtengan “mayores ventajas competitivas con respecto a las empresas que desarrollan actividades a nivel nacional”, lo cual genera “situaciones de inequidad” e “influye sobre el cumplimiento tributario voluntario”.


¿En qué momento se practicará la percepción?

La percepción se practicará al momento de la liquidación de los tributos aduaneros excepto para los subregímenes EC07, EC08 y EC09 que se liquidará sobre los subregímenes ES01, ES02 y ES03, y se ingresará dentro de los 15 días hábiles del libramiento de la mercadería, mediante la liquidación LMAN motivo GAEX, conforme el procedimiento previsto por la RG 2161/06. Disponible en servicio con clave fiscal "Gestión de importadores/exportadores"


Cumplido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya efectuado el pago, se aplicará la suspensión prevista en el inciso c) del Artículo 1122 del Código Aduanero, hasta la cancelación de la obligación.


Asimismo el ingreso fuera de término devengará intereses resarcitorios desde la fecha de vencimiento original hasta la de su efectivo pago.

No es oponible certificado de no retención ganancias rg 830/00

MANUAL DE USUARIO

Generación y Pago de Liquidaciones Aduaneras (LMAN) a través de la Web 

Manual de Operación Versión 4.0

https://www.afip.gob.ar/genericos/documentos/Manual-Generacion-y-Pago-LMAN-Web.pdf

No hay comentarios:

Publicar un comentario