Usted ya tiene CEF asignado? De cuántos $ es su CEF? Tiene SIMI o SIMPES que le ocupen CEF? Se acuerda que todos los meses cambia su CEF?
El indicador CEF (Capacidad Económica Financiera), utilizado por AFIP está en boca de todos y no todos entendemos su verdadero alcance y cómo funciona. En este informe, el Estudio Carballeiro nos aclara varios aspectos. Los invitamos a leer este artículo.
El CEF funciona como un CUPO mensual en pesos.
TODAS LAS CUITS VAN A TENER CEF EN ALGUN MOMENTO. POR AHORA SE VAN INCORPORANDO POR SEGMENTACIÓN.
A los efectos de la aprobación de las SIMI y de las SIMPES para el pago de servicios, AFIP controla que el cliente tenga cupo disponible en el CEF.
Ocupan CEF las SIMI en estado oficializadas, observadas, salidas y CANCELADAS.
Una SIMI está en estado cancelada cuando se usaron para oficializar el despacho de importación el 100% de las unidades, caso contrario permanece en estado SALIDA.
Las SIMI canceladas no liberan cupo en el mismo mes de su utilización. Las SIMI canceladas liberan al mes siguiente de la oficialización de la carga.
En el caso de las SIMPES, nos confirmaron que también ocupan cupo.
Las SIMPES sólo pueden ser utilizadas en el mes en la cual fueron solicitadas. O sea al cambiar el mes la SIMPES aprobada no sirve para justificar pagos al exterior.
Para saber el CEF hay que consultar en la WEB de AFIP, en Sistema Registral, CEF. Reiteramos que muta todos los meses y es en pesos.
A pesar que no se lo indica, por lo que hemos observado, los estados son:
El contribuyente no posee valor CEF, entendemos que este es el mejor de los estados por que el cliente no tendría un límite para solicitar SIMI o SIMPES.
Universo próximo proceso CEF, (Estamos calculando tu capacidad económica financiera. Volvé a cargar tu solicitud el próximo mes) este estado podría aparecer cuando el cliente solicita SIMPES,
CEF $ 1 no se puede pedir SIMI ni SIMPES
CEF $ (importe) el cliente dentro de su calificación puede pedir SIMI y/o SIMPES
En la web de AFIP se indica que se toman los datos al 25 de cada mes y se carga el CEF en pesos al mes siguiente.
Y se explica como se debe actuar en caso que el cliente no quede satisfecho con su CEF. Primero se solicita REPROCESO y cuando vez terminado el mismo se plantea se presenta la Solicitud de DISCONFORMIDAD.
Les recordamos que el reproceso y la disconformidad sólo se pueden solicitar una vez por mes.
Por su parte, el micrositio de AFIP sobre el tema, agrega lo siguiente:
¿Qué es el indicador de Capacidad Económica Financiera – CEF?
Este sistema es una nueva herramienta utilizada por la Administración Federal de Ingresos Públicos para evaluar la capacidad económica/financiera de los contribuyentes.
Para ello se toman en cuenta las declaraciones juradas presentadas y vigentes de impuestos con determinación anual y mensual.
El sistema contempla una fórmula que calcula mensualmente la valoración de la Capacidad Económica Financiera de cada contribuyente, que será considerada representativa de su capacidad para realizar ciertos actos u operaciones financieras.
La implementación y aplicación del CEF se efectúa mediante una segmentación y caracterización de los contribuyentes, que se establecerá en resoluciones generales a dictar por esta Administración Federal. En ellas también se indicarán los servicios alcanzados.
¿Qué conceptos tiene en cuenta el cálculo de CEF?
Se calcula a partir de un conjunto de conceptos y variables oportunamente informadas por el propio contribuyente mediante presentaciones de declaraciones juradas determinativas o por los agentes de información comprendidos en distintos regímenes dispuestos por este Organismo.
El proceso mensual efectuado sobre estos conceptos arroja dos cálculos, uno responde a parámetros de liquidez y otro a los de solvencia.
Para la determinación del valor a exponer, el sistema CEF selecciona la mayor de ambas cifras.
Los datos utilizados por el sistema refieren, según se trate de personas humanas o jurídicas, a las declaraciones juradas de IVA del período fiscal en curso, la última presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales e información suministrada por terceros en relación a consumos.
No obstante, el sistema asignará por defecto un valor mínimo, el cual podrá ser modificado en el futuro por esta Administración Federal.
Los conceptos involucrados en el cálculo, tanto para personas humanas como jurídicas, son los siguientes:
Rubros de la composición patrimonial exteriorizados en la DDJJ del Impuesto a las Ganancias,
Operaciones incorporadas en las declaraciones juradas de IVA,
Bienes exteriorizados en la DDJJ del Impuesto sobre los Bienes Personales,
Tope de ingresos considerados para Monotributo,
Remuneraciones obtenidas,
Remuneraciones abonadas al personal, y
Información originada en regímenes de información brindada por terceros, relativa a consumos
¿Cuándo se realiza el proceso de cálculo del CEF?
El proceso de cálculo mensual se efectúa a partir del día 25 de cada período y tiene efectos a partir del primer día del siguiente mes.
¿Cómo conozco mi CEF?
Se deberá acceder al servicio con clave fiscal Sistema Registral, opción “trámites”, ítem “Capacidad Económica Financiera”. Allí se podrán conocer la valoración asignada y las funciones del sistema.
Para encontrarse habilitado a realizar la consulta deberán cumplirse las siguientes condiciones:
Contar con el Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
Tener declarado y mantener actualizado el domicilio fiscal y los domicilios de los locales y establecimientos.
Tener actualizado el código de actividad en el Sistema Registral.
Solicitud de reproceso
La fórmula y los parámetros considerados al momento de la valoración mensual de CEF podrán recalcularse en función de la disponibilidad de datos originados en declaraciones faltantes o rectificativas realizadas por el propio contribuyente.
Para ello, el contribuyente o responsable podrá solicitar su reproceso previo a haber presentado las declaraciones juradas originales o rectificativas correspondientes, a fin de que éstas sean consideradas en el nuevo cálculo.
La solicitud de reproceso se deberá realizar a través del servicio con clave fiscal Sistema Registral, opción “trámites”, item “solicitud de reproceso”.
Una vez realizada la solicitud, dentro de los 5 días posteriores, se realizará un nuevo proceso sistémico que considerará la información actualizada y el sistema emitirá la valoración resultante.
Sólo podrá realizarse una solicitud de reproceso por mes calendario.
Importante: la solicitud de reproceso solamente es aplicable sobre declaraciones juradas de períodos fiscales ya presentadas.
Solicitud de disconformidad
Si el ciudadano no se encuentra conforme con el valor CEF asignado o considera que no se refleja su valoración CEF debido a información no consignada en las declaraciones juradas presentadas, puede presentar una solicitud de Disconformidad CEF.
Para efectuar la solicitud, deberá presentar en la dependencia de registro el Formulario Multinota F.206, acompañando los elementos que avalen el reclamo donde se justifique el incremento de su capacidad económica financiera; o bien, mediante el servicio web denominado “Presentaciones Digitales”, dirigida a la dependencia que corresponda a la jurisdicción del domicilio fiscal del contribuyente.
¿Cómo accedo al Trámite de Disconformidad CEF?
Para iniciar el trámite se debe ingresar al servicio con clave fiscal Sistema Registral, opción “trámites”, luego al ítem “solicitud de disconformidad” dentro del apartado CEF.
En la solicitud se deberá consignar el motivo de la disconformidad y el monto por el cual se pretende ampliar el valor CEF.
Es importante recordar que para poder hacerlo no se debe tener una solicitud de reproceso en curso.
¿Cómo realizo el trámite de Presentaciones Digitales?
Una vez efectuada la solicitud vía web del trámite de disconformidad, se deberá realizar la presentación de la documentación que respalde el incremento pretendido y permita acreditar su origen, mediante el servicio con clave fiscal Presentaciones Digitales.
Dicha presentación deberá contener un Formulario Multinota 206/I acompañando los elementos respaldatorios.
La documentación proveniente del exterior deberá encontrarse debidamente certificada, legalizada o, en su caso, apostillada por la representación consultar argentina con jurisdicción en el país de origen. En caso de estar redactada en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción al idioma español certificada por traductor público.
Importante: la solicitud de disconformidad se aplica exclusivamente en caso de hechos económicos originados en el ejercicio fiscal en curso o en declaraciones juradas que aun no hayan vencido.
¿Se puede desistir el trámite de Disconformidad CEF?
Sí, puede desistirse en todo momento ingresando al Sistema Registral mediante el botón DESISTIR, en tanto el trámite no se encuentre en estado "aprobado o denegado"
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