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jueves, 27 de enero de 2022

Responsabilidad de la concesionaria del servicio de energía eléctrica por los daños padecidos en la computadora de la actora

Partes: Gaitán María Eugenia c/ Eden S.A. s/ daños y perjuicios incumplimiento contractual

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes



Fecha: 6-sep-2021


Cita: MJ-JU-M-134623-AR | MJJ134623 | MJJ134623


Responsabilidad de la concesionaria del servicio de energía eléctrica, por los daños padecidos en la computadora de la actora a raíz de una sobretensión. Cuadro de rubros indemnizatorios.






Sumario:


1.-No es atendible la pretensión de evadir la responsabilidad diciendo que la actora tenía un artefacto que no era el común de los hogares, es que si el suministro de energía por la empresa prestataria no podía satisfacer la demanda de una computadora -por más exigente que fuera, dado que se usaba para diseño gráfico- debía haberlo advertido a los usuarios en forma pública; no es posible entender que la ciudad de Mercedes no tenga un seguro sistema eléctrico utilizable para computadoras de cualquier tipo, como en todos los centros urbanos de mediana densidad poblacional y comercial, donde mucha gente, en buena hora, trabaja en su domicilio.


2.-No resulta de aplicación la normativa del consumidor, pues, si bien el servicio eléctrico es una típica relación de consumo, en el caso, la provisión del servicio -en relación causal con el daño alegado- fue con una finalidad distinta -realizar un trabajo o producto profesional con destino a terceros-.


3.-La circunstancia de que los montos hayan quedado desactualizados con motivo del aumento de los insumos informáticos por efecto de la inflación y de la devaluación de la moneda no es atendible dado que la indemnización fijada es consecuencia del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley 11.769 de Buenos Aires; Además, la pérdida del valor adquisitivo de los montos dinerarios reconocidos se compensa con los intereses desde la mora.


4.-La indemnización del daño moral debe admitirse, ya que la empresa demandada no atendió adecuadamente el reclamo de la actora como debía; demoró cerca de cuatro meses en responder a su pedido, incumpliendo los deberes expresos impuestos por la Ley 11.769 de Buenos Aires, y la obligó a litigar con todo lo que ello implica en cuanto a pérdida de tiempo y desgaste emocional.

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