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jueves, 27 de enero de 2022

Se aplica agravante: Grave daño en la salud mental de la victima del delito de abuso sexual

Partes: L. C. E. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires



Fecha: 15-sep-2021


Cita: MJ-JU-M-134641-AR | MJJ134641 | MJJ134641


Procede la agravante prevista en el art. 119, cuarto párr. inc. a del CPen., porque se comprobó que la víctima del delito de abuso sexual, pese a haber realizados tratamientos psicológicos y psiquiátricos, padece un grave daño en la salud mental a raíz de los hechos.


Sumario:


1.-Se demostró debidamente el grave daño en la salud mental de la damnificada previsto en el art. 119, cuarto párr. inc. a del CPen., pues como consecuencia del hecho traumático sufrió crisis de ansiedad y angustia que le generaron trastornos en la alimentación, en el sueño y afectaron diversos ámbitos de su vida, a pesar de los tratamientos psicológicos y psiquiátricos que realizó.

2.-No basta la invocación de cualquier versión contrapuesta sobre la fijación de los hechos para objetar el análisis de la prueba a tenor del principio favor rei, si no es posible poner en evidencia que el análisis razonado y detenido de toda la prueba en conjunto impide alcanzar ese grado de convencimiento, de modo de habilitar el cuestionamiento de esa certeza subjetiva.


3.-No puede prosperar el planteo de arbitrariedad en la determinación judicial de la condena, vinculado con la denuncia de violación a los principios de proporcionalidad, razonabilidad y prohibición de imposición de penas crueles inhumanas y degradantes, ya que el acusado se agravió del monto de la pena, pero no hizo ningún esfuerzo por conmover las pautas agravantes ponderadas ni la atenuante descartada.


4.-La resolución que para unificar las penas respectivas las suma lisa y llanamente, no incurre por esa sola circunstancia en violación del art. 58 del CPen., pues si bien esta disposición no impone dicha metodología, tampoco la excluye.


5.-Debe rechazarse el argumento de que la sanción recién terminaría con la muerte del imputado y que ello quebrantaría la prohibición de imponer penas crueles e inhumanas, pues si bien es cierto que el acusado no podría acceder a la libertad condicional en función de su condición de reincidente, existen otros institutos previstos por las leyes de ejecución -salidas transitorias, régimen de semilibertad, entre otros- que garantizan que la duración y modalidad de la pena impuesta al imputado cumpla con los principios de progresividad y flexibilidad, garantizando el cumplimiento de los fines preventivos especiales de la pena.


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