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lunes, 24 de enero de 2022

¿No remunerativo son base para VACACIONES?

Fuente IGNACIO ONLINE



 Monto de las vacaciones

Para determinar el monto de las vacaciones, debemos aplicar el artículo 155 de la ley de Contrato de Trabajo, que dice:


“el trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:


a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.


Entonces, para determinar el valor día de las vacaciones, se divide por 25, en vez de 30, el sueldo que percibe al momento de la liquidación. Esa diferencia en el cálculo nos da el “plus vacacional”.


Base de cálculo

Ahora, el problema es que “sueldo” tomar para hacer el cálculo. Están quienes toman el último salario pagado, esto porque el artículo 155, dice “el sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento”, poniendo el término percibido.


Pero esto presenta un problema, los aumentos de sueldos, y puede darse el caso de liquidar vacaciones con un sueldo menor al que percibiría en mes, si no se liquidaran las vacaciones.


Este es el caso de comercio para el caso planteado, el empleado goza sus vacaciones en enero y el último sueldo percibido fue el de diciembre. La diferencia no es poca, en diciembre parte de salario era no remunerativo y enero pasó al básico, por lo tanto suma para todos los adicionales y, además, en enero hay un aumento del 8%.


Mi criterio es tomar la escala que esté vigente al momento de la liquidación, entiendo que la ley se refiere al sueldo vigente a ese momento, y no al último percibido. De todos modos, veremos las dos liquidaciones.


Sumas no remunerativas

Luego, tenemos otro tema a considerar en la base de cálculo de las vacaciones, y son las sumas no remunerativas. ¿Son base de cálculo o no de las vacaciones?


A mi entender, la ley dice “sueldo” en el concepto amplio de este termino, que incluye tanto las sumas no remunerativas como las no remunerativas, por lo tanto, mi respuesta sería si.


De hecho, el acuerdo no las excluye de las vacaciones, sólo excluye las sumas no remunerativas como base de cálculo para adicionales de convenio y el SAC.


Obviamente, están quienes interpretan que no se deben tener en cuenta, por lo tanto excluyen estas sumas de la liquidación.


De todos modos, también veremos las dos opciones en el ejemplo.


Aclarados estos puntos, ahora si ¡vamos a números!

Caso práctico vacaciones

Para liquidar usaré el ejemplo de enero 2020, que publiqué la semana pasada, que en resumen es el siguiente:


Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A

Básico: $ 71.538,90

Tipo de Jornada: Completa

Antigüedad: +10 años

Licencia vacaciones: 28

Obra Social: O.S.E.C.A.C.

Afiliado al Sindicado: No

Primero, veremos como calcular las vacaciones tomando diciembre como base de cálculo, para esto necesitamos el recibo de ese mes.


Para liquidar las vacaciones no necesitamos los aportes, así que con los importes brutos es suficiente.


Concepto Remunerativo No remunerativo

Básico               57.231,12

Antigüedad               5.723,11

Asistencia y puntualidad              5.246.19

Incremento no remunerativo Acuerdo 2021 14.307,28

Totales             68.200,42                 14.307,78

Recibo Diciembre 2021.

Resumen liquidación Diciembre 2021


Vacaciones sobre remunerativo

Para este caso, la base de cálculo sería $62.200,42, sobre este monto sacamos el valor día:


68.200,42 / 25 = 2.728,0168


Monto del adelanto por vacaciones

Ahora que ya tenemos el valor día de las vacaciones y el total de días de la licencia, sólo tenemos que multiplicar:


28 x 2.728,0168 = 76.384,4704


Donde, 28 son los días de vacaciones según la antigüedad del empleado y $76.384,4704 el importe total de vacaciones Bruto.


Ahora, solo quedan los descuentos para tener el valor neto del adelanto, para ello, tenemos que descontar los aportes:


11% jubilación

3% Ley 19032

3% Obra Social

2% Sindicato

0.5% FAECyS

Entonces:


76.384,47 – 19.5% = $61.489,50


Dónde 19.5% es el total de aportes a descontar (puede varia si está afiliado o realiza algún otro tipo de aporte) y $ 61.48,50 es el monto del adelanto por las vacaciones.


Este sería el cálculo, si solo tomamos las sumas remunerativas del último sueldo percibido, que fue diciembre 2021.


Ahora, ¿Qué pasa con la suma no remunerativa? ¿no se paga? Si, se paga, pero la pregunta es ¿Cómo se paga?


Si no la tomamos para el cálculo de las vacaciones porque son “no remunerativas”, no quiere decir que no sea paguen, sino que se pagarán por el total, junto con la remuneración del mes.


Tomando las Sumas no remunerativas para las vacaciones

Ahora, si tomamos la suma no remunerativa como base de cálculo para las vacaciones, el procedimiento es el mismo que vimos antes para las sumas remunerativas.


Tomamos el monto, en este caso de la sumas no remunerativas y los dividimos 25 y lo multiplicamos por cantidad de días de vacaciones y luego los descuentos, entonces:


14.307,78 / 25 x 28 = 16.024,7136


Luego, descontamos los aportes, que para la suma no remunerativa, es menor:


16.024,72 – 5.5% = 15.143,36


Dónde 5.5% es el total de aportes a descontar y $ 15.143,36 es el monto del adelanto por las vacaciones de la parte no remunerativa.


Entonces, si tomamos sumas no remunerativas y remunerativas para liquidar las vacaciones, el monto del adelanto sería de $ 76.632,86.


Ahora, veremos como calcular las vacaciones tomando enero 2022 como base de cálculo, para esto necesitamos el recibo de ese mes, que sería este.


Concepto Remunerativo No remunerativo

Básico               71.538,90

Antigüedad               7.153,89

Asistencia y puntualidad              6.557,73

Incremento no remunerativo Acuerdo 2021 4.578,49

Totales             85.250,52                 4.578,49

Estimación del Recibo de Enero 2022.

Vemos que el básico ya tiene incorporada la suma no remunerativa que se pagó hasta diciembre y ahora el acuerdo no remunerativo es de $4.578,49.


Entonces, tomando como base de cálculo enero 2022, la liquidación sería la siguiente:


Vacaciones sobre remunerativo

Para este caso, la base de cálculo sería $85.250,52, sobre este monto sacamos el valor día:


85.250,52 / 25 = 3.410,0208


Ahora que ya tenemos el valor día de las vacaciones y el total de días de la licencia, sólo tenemos que multiplicar:


28 x 3.410,0208 = 95.480,5824


Donde, 28 son los días de vacaciones según la antigüedad del empleado y $95.480,5824 el importe total de vacaciones Bruto.


Ahora, solo quedan los descuentos para tener el valor neto del adelanto, para ello, tenemos que descontar los aportes: Entonces:


95.480,59 – 19.5% = $ 76.861,87


Dónde 19.5% es el total de aportes a descontar (puede varia si está afiliado o realiza algún otro tipo de aporte) y $ 76.861,87 es el monto del adelanto por las vacaciones.


Este sería el cálculo, si solo tomamos las sumas remunerativas del último sueldo percibido, que fue diciembre 2021.


Sumas no remunerativas

El procedimiento es el mismo, monto de la suma no remunerativas divido 25 por cantidad de días de vacaciones y luego los descuentos, entonces:


4.578,49 / 25 x 28 = 5.127,91


Luego, descontamos los aportes, que para la suma no remunerativa, es menor:


5.157,97- 5.5% = 4.845,87


Dónde 5.5% es el total de aportes a descontar y $ 4.845,87 es el monto del adelanto por las vacaciones de la parte no remunerativa.


Entonces, si tomamos sumas no remunerativas y remunerativas para liquidar las vacaciones, el monto del adelanto sería de $ 81.707,74


https://www.ignacioonline.com.ar/empleados-de-comercio-liquidacion-de-vacaciones-2021-2022/

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