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martes, 4 de enero de 2022

Cobertura total de la mastoplastia que debe realizarse la afiliada quien padece gigantomastia bilateral

Partes: F. P. c/ Asociación Mutual Sancor Salud s/ acción de amparo

Tribunal: Juzgado de Familia de Comodoro Rivadavia



Sala/Juzgado: II


Fecha: 6-jul-2021


Cita: MJ-JU-M-134768-AR | MJJ134768 | MJJ134768


Obra social debe cubrir de manera integral la intervención quirúrgica denominada mastoplastia bilateral y toda otra atención médica pre y pos operatoria que requiera el tratamiento del diagnóstico de gigantomastia bilateral de la afiliada.


Sumario:


1.-Independientemente del tipo de cirugía -estética o reparadora- que se reclame es preciso, en el marco acotado de la cautelar en tratamiento, analizar los efectos concretos que la omisión de su realización implica para la vida de la peticionante -que padece de gigantomastia bilteral-, todo ello, desde el enfoque de vulnerabilidad y género.


2.-Si bien la actora viene padeciendo limitaciones en su actividad física y actividades cotidianas, tampoco es inocuo para la persona contar con una mama en desnivel prominente con la otra; la patología se ha intensificado en una de sus mamas, generando un notorio desnivel respecto de la otra mama con el probable daño que ello genera en la vida de relación y autoestima de una mujer.


3.-La obra social demandada se limitó a insistir en el carácter estético de la cirugía requerida haciendo caso omiso de las indicaciones médicas de las que se extrae las dificultades en movilización y actividad física de la vida diaria de la joven así como las propias dificultades que acarrea a una mujer la asimetría pronunciada de sus mamas.


4.-En caso de contienda negativa de competencia, ni la firmeza de la declaración de la propia incompetencia podría obstar a la adopción de alguna medida cautelar o en general para cualquier otra diligencia de cuya omisión pudiera resultar perjuicio irreparable, supuesto que se evidencia en el caso, respecto de la joven con padecimiento de salud, sujeto vulnerable en razón de su género y padecimiento que imponen al juez un deber reforzado de tutela y la resolución en perspectiva de vulnerabilidad y de género.


5.-Si la demandada es una persona comprendida en los términos de los arts. 1° de la Ley N° 23.660 y 2°, segundo párr. , de la Ley N° 23.661 -obras sociales-, resulta aplicable el artículo 38 de esta última norma, en cuanto prevé el sometimiento exclusivo de sus agentes a la jurisdicción federal, pudiendo optar por la justicia ordinaria sólo cuando fueran actores

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