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martes, 4 de enero de 2022

Apropiación de hidrocarburos: Procesamiento por los delitos de asociación ilícita, robo en despoblado y en banda y estrago seguido de muerte

Partes: R. G. A. y otros s/ infracción ley 24.051

Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata



Sala/Juzgado: III


Fecha: 24-ago-2021


Cita: MJ-JU-M-134942-AR | MJJ134942 | MJJ134942


Procesamiento por asociación ilícita, robo en despoblado y en banda y estrago seguido de muerte, de las personas que realizaron de manera coordinada maniobras dirigidas a apropiarse de hidrocarburo, trasladarlo, almacenarlo en plantas de tratamiento, procesarlo a través de diferentes métodos y comercializarlo.


Sumario:


1.-Corresponde procesar por la autoría del delito de asociación ilícita -Art. 210 , CPen.- a las personas que llevaron adelante maniobras dirigidas a apropiarse de hidrocarburo, trasladarlo, almacenarlo en plantas de tratamiento, procesarlo a través de diferentes métodos -desechando los residuos en cursos fluviales- y, finalmente, comercializarlo obteniendo alto rédito económico, para lo cual montaron, con miras a concretar esas operaciones sin levantar sospechas, una estructura a la que se pretendió dar rasgos de legalidad y que incluyó, entre otras cosas, la tergiversación de datos en los documentos que utilizaban para trasladar el producto, de manera que se trató de una organización compuesta por ‘tres o más personas’ y ‘destinada a cometer delitos’.


2.-Para tener por configurado el delito de asociación ilícita -Art. 210, CPen.-, debe acreditarse una reunión de personas con cohesión y predeterminación de un quehacer futuro y común, tendiente a un número indeterminado de ilícitos, aunque refieran a una misma modalidad delictiva, por lo que se requiere de una convergencia de voluntades que tienda a su permanencia, sin formas especiales de organización, bastando un mínimo de cohesión y conciencia de formar parte de la misma, de cuya existencia y finalidad se tiene conocimiento; tampoco es necesario que los integrantes se conozcan todos entre sí, ni que sepan qué actividad realizan los demás, ni que actúen juntos o simultáneamente.


3.-Debe confirmarse el procesamiento por la autoría del delito de asociación ilícita -Art. 210, CPen.- dictado respeto de las personas que realizaron maniobras dirigidas a apropiarse de hidrocarburo, trasladarlo, almacenarlo en plantas de tratamiento, procesarlo a través de diferentes métodos -desechando los residuos en cursos fluviales- y, finalmente, comercializarlo obteniendo alto rédito económico, puesto que existía entre los imputados una cohesión voluntaria que les permitía realizar las distintas tareas -ilícitas- implicadas, con el objeto de lograr materializar y sacar provecho con la venta del producto terminado, sin que tal organización fuera transitoria ni eventual.


4.-Se configura el delito de asociación ilícita en los términos del Art. 210 del CPen., a partir de las conductas desplegadas por una pluralidad de personas, con asunción individual de un rol determinado y la finalidad común de sacar provecho de la venta del producto resultante del hidrocarburo robado, enmarcado en el contexto propio del acuerdo criminal tácito en el que cada uno lleva a cabo una determinada tarea con miras a percibir una ventaja; en este marco, los imputados sabían de antemano cuál era el fin último, independientemente del conocimiento personal que pudiesen tener entre ellos y más allá de la función específica que cada uno desarrollara dentro de la estructura ilícita, sin que tan siquiera haya sido necesario que sepan qué actos concretos iba a llevar a cabo cada integrante.


5.-Configura robo ‘en despoblado y en banda’ -Art. 166, Inc. 2º , CPen.-la conducta de quienes sustrajeron petróleo crudo en forma clandestina y lo trasladaron desde el punto de extracción hacia los lugares de almacenamiento y tratamiento, procurando, para garantizar el éxito de las referidas operaciones, que las extracciones se efectuaran en un lugar alejado de zonas urbanizadas, durante horas de oscuridad.


6.-El concepto ‘banda’ que califica como agravante el delito de robo -Art. 166, Inc. 2º, CPen.- hace referencia al modo de ejecución del injusto, pues exige que, en la comisión del robo, participen tres o más personas con el fin común.


7.-Deben encuadrarse en los incisos 1° del Art. 186 del CPen., que penaliza a quien causare ‘incendio, explosión o inundación’ cuando ‘hubiere peligro común para los bienes’, y 5° de ese mismo artículo, que agrava la sanción cuando el hecho ‘fuere causa inmediata de la muerte de alguna persona’, las conductas que llevaron a montar una estructura clandestina para realizar maniobras ilícitas que implicaban la manipulación de petróleo crudo, hidrocarburo del cual buscaban apropiarse, siendo que su manejo, incluso en un marco de licitud, es riesgoso, por lo que las medidas que se adoptan para realizar tal actividad son muy precisas y suelen aplicarse con mucho celo, sin que las técnicas, artefactos, herramientas y vehículos empleados por los imputados puedan considerarse en sintonía con dichos cuidados, a resultas de lo cual se produjo una explosión por la que falleció una persona, debiendo concluirse que tal consecuencia resultaba previsible.

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