Rechazo del amparo interpuesto contra la Resolución Conjunta 460 que establece, entre otras cosas, la obligatoriedad del Pase libre COVID para la realización de determinadas actividades.
C G D C/ PROVINCIA DE BS AS S/ AMPARO
Juzgado de Familia n° 6 del Departamento Judicial La Plata
Sabido es que la procedencia de la vía intentada por la amparista se encuentra sujeta -entro otros- a la inexistencia de otra vía procesal más idónea para el tratamiento de la cuestión que se impetra (art. 2 Ley 13298).
La jueza expresó que «a fin de optimizar el avance en la vacunación y limitar la concurrencia de personas no vacunadas, o con esquemas de vacunación pendientes, a lugares de elevado riesgo epidemiológico, resulta pertinente la implementación de un “PASE LIBRE COVID” para el desarrollo aquellas actividades que, por su naturaleza, implican mayor riesgo de contagio para la población, y así minimizar la posibilidad de transmisión del virus, ante el arribo de nuevas Variantes de Preocupación (VOC) del SARS-CoV-2 (OMICRON) y otras que pudieran sumarse a nuestro escenario epidemiológico. Que dicha medida resulta necesaria para proteger la salud pública, razonable y proporcionada con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que se enfrenta.»
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